REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2011-1.826, actuando en ejercicio de la competencia que Mercantil tiene asignada.


DEMANDANTE: SHU HAI HE
C.I. Nº V-14.575.669

DEMANDADO: ELIO VALENTIN MARCANO
C.I. Nº V-4.940.310

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION


SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA

I
Se inicia el presente proceso por demanda por Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.575.669, debidamente asistido por el Abogado JUAN H. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.921.861 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.558, actuando en su carácter de beneficiario y tenedor legítimo de una letra de cambio por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) emitida a su nombre por el ciudadano
ELIO VALENTIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.940.310, revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 17 de Febrero de 2011, que riela a los folios 05 y 06, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación del Demandado.
Consta al vuelto del folio 09, consignación del recibo de intimación de fecha 09 de marzo de 2011 librada al respecto, donde el Alguacil de este Tribunal informa que no pudo intimar al demandado por cuanto en la dirección suministrada por el demandante no pudo ser ubicado y a tal efecto dejó constancia.
Por auto de fecha 05-04-2011, folio 17, este Tribunal acordó librar cartel de intimación al demandado de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-04-2011, cursante al folio 19, fue colocado en la puerta del Tribunal el cartel de intimación librado al demandado, así lo hizo constar el Tribunal..
Ahora bien, tal como lo ha establecido la reciente Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, las obligaciones que impone la Ley a que alude el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la actividad que realiza el actor, para que se expida la compulsa y le sea entregada al Alguacil y los medios adecuados para su traslado (transporte), así como la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a intimar.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 14-02-2011 fecha del recibido del libelo de demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación hasta el día 29-07-2011, Cinco (5) meses y quince (15) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la intimación del demandado, y sin que haya habido gestión procesal del demandante durante el tiempo señalado, como lo es el retiro, publicación y consignación del cartel de intimación, el cual fue emitió en fecha 05-04-2011, y hasta la presente fecha la parte interesada, es decir, la parte actora no ha consignado la publicación requerida tal como lo dispone el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintinueve (29) días del Mes de Julio de Dos Mil Once. (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,


ABOGº CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/cely
EXP. Merc. 2011-1.826