REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho,
Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Once (2011).-

201° y 152°


Por solicitud de fecha 04-08-2011, los ciudadanos: YANELI DEL CARMEN HERMOSO DE TINEDO y PABLO JOSE TINEDO CORREA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.904.715 y V-8.949.908, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LOURDES VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.683.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.030, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día 16 de Enero de 1987 regularizaron su unión concubinaria y contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas (hoy Concejo Municipal del Municipio Atures), según consta en el Acta de Matrimonio Número tres (03), la cual consignan en original fotostato marcada con la letra “A”, para que previa certificación les fuera devuelta, asimismo consignaron copias de las cedulas de Identidad, marcadas con la Letra “B”; que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: YENNIFER YANILET TINEDO HERMOSO y JUAN PABLO TINEDO HERMOSO, venezolanos, mayores de edad, cuyas partidas de nacimiento y cédulas de identidad, consignan en fotocopia marcadas con la letra “C”, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización José María Vargas, segunda vereda, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas donde estuvieron viviendo hasta el día de su separación la cual se produjo en el año 2.000 , que han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital y sin que haya habido reconciliación alguna, razón por la cual existe entre ellos ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron solicitar se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De igual manera manifestaron no poseer bienes que liquidar.

Por auto de fecha 08-08-2011, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

El Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común"-

SEGUNDA:

Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 08-08-2011, admitió la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: YANELI DEL CARMEN HERMOSO DE TINEDO y PABLO JOSE TINEDO CORREA, se ordenó emplazar únicamente a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia quien en su oportunidad legal no compareció a emitir su opinión al respecto.

TERCERA:

Que del análisis de las anteriores consideraciones, este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.-

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YANELI DEL CARMEN HERMOSO DE TINEDO y PABLO JOSE TINEDO CORREA, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, celebraron los mencionados ciudadanos, el día Dieciséis (16) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 03.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.
Exp. N° 2011-1908
Silvia.-