REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL.
Puerto Ayacucho, Siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011)

201° Y 152°


Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar sentencia sobre la articulación probatoria aperturada con motivo a la Oposición al Cobro de Honorarios Profesionales y Retasa formulada por la parte demandada ciudadano JHON JAIRO PALACIOS, debidamente asistido por la Abogada GLADIS QUIÑONES, ambos identificados plenamente en los autos. La presente controversia se origina por demanda intentada por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492, donde realizó actuaciones en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONAES GUAINIA, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 25-11-1999, bajo el N° 4,Tomo V, Folios 13 al 19 de los Libros de registro Mercantil, donde el ciudadano JHON JAIRO PALACIOS, funge como Presidente de la Sociedad Mercantil antes mencionada, tales actuaciones constan según instrumento Poder Apud-Acta otorgado a dicho Abogado en fecha 29 de Abril del año 2011, el cual se encuentra inserto al folio 93 del Expediente signado bajo el N° 2011-1.814 nomenclatura de este Tribunal donde la parte demandante son los ciudadanos JESUS ABAD DIAZ y PABLO ANDUZE, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN RAFAEL BARRIOS en contra del intimado ciudadano JHON JAIRO PALACIOS, según sus dichos el demandante indica que dicho expediente culminó en transacción judicial realizado a sus espaldas por el ciudadano JHON JAIRO PALACIOS asistido por la Abogada GLADIS QUIÑONES y el Apoderado de la parte actora el cual fue presentado en fecha 03 de mayo de 2011 y homologado por este Tribunal en esta misma fecha; el demandante estimó la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs,. 33.000,00) en virtud de las siguientes actuaciones: 1) por el traslado al estudio y revisión de las actas que conforman el expediente signado bajo el Nro. 2011-1814, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000); 2).- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) por estudio, redacción del instrumento Poder Apud-Acta, asistencia y consignación ante el secretario del Tribunal en fecha 29-04-2011; 3) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) por el estudio del caso, revisión de doctrina y jurisprudencia y la preparación del escrito contentivo de la solicitud de reposición de la causa; 4) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) por redacción de diligencia de fecha 09-05-2011. Fundamentó su demanda en los artículo 22 de la Ley de Abogados y 286 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicitó medidas cautelares de conformidad con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron acordadas el 20 de mayo del año 2011, contentivas sobre medidas provisional de embargo sobre bienes propiedad del demandado ciudadano JHON JAIRO PALACIOS. Corre inserto a los folios 142 al 147 escrito de hacer oposición y formulación de retasa, mediante el cual en su capitulo I la parte intimada solicito Punto previo e hizo un planteamiento sobre el cobro de honorarios judiciales donde indica que para este procedimiento de cobro de honorarios profesionales se verifican dos fases distintas una declarativa y otra estimativa, donde indica que el abogado demandante debió presentar primeramente escrito en el mismo expediente donde consta las actuaciones judiciales para hacer valer su pretensión, para que el Tribunal procediera de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin que lo hubiera hecho, igualmente opuso como cuestión de fondo, para que sea decidida como punto previo al fondo la Improcedencia de la demanda. Asimismo, en el capitulo II, la parte demandada dio contestación al fondo donde negó, rechazó y contradijo que el proceso finalizó en virtud de una transacción judicial suscrita a espaldas de la parte demandante, realizando unas secuencias de los hechos que acontecieron los días 2 y 3 de mayo del año 2011. Igualmente se opuso y rechazó el pago de las cantidades estimadas en sus particulares por la parte intimante y de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Abogado, solicitó la retasa del monto de los honorarios demandados; y por último solicitó que se declare improcedente la presente demanda de honorarios profesionales.

Este Tribunal pasa a pronunciarse primeramente sobre las defensas de fondo promovido por la parte intimada sobre el procedimiento de cobro de honorarios judiciales sobre la fase declarativa y estimativa. Este Tribunal difiere de la defensa de fondo promovida por la parte intimada en virtud que este Juzgado maneja un criterio adoptado por la Sala Constitucional en lo específicamente al Cobro de Honorarios Profesionales del Abogado por actuaciones judiciales tal como quedó asentado en sentencia de fecha 14 de Agosto del año 2008, Expediente N° 08-0273, la cual se transcribe parcialmente: “Ahora bien, se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve, todo lo cual es acorde con las sentencias de la Sala de Casación Civil N° 159/25.05.2000, N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004”.
Más aún que este Tribunal no acoge lo esgrimido por el intimado, sobre que el Abogado demandante debió presentar primeramente escrito en el mismo expediente donde constan las actuaciones judiciales, quien aquí decide difiere de tal apreciación debido a que el expediente 2011-1814 se encuentra terminado, no pudiendo ser anexada ningún tipo de nuevas actuaciones motivados a una homologación con archivo realizada de mutuo acuerdo por las partes en conflicto. Este operador de justicia observa que en caso de demandas por Cobro de Honorarios Profesionales derivados por actuaciones judiciales en donde la causa principal se encuentra terminada, no se cumplen las dos fases, es decir, la declarativa y la estimativa, sino, que se dan únicamente la estimativa y la retasa; siempre y cuando el intimado haga uso u oponga el derecho de retasa, una vez dictada la decisión donde se establece los montos, se apertura el derecho de los jueces retasadores a fijar los montos definitivos, por lo cual este Tribunal declara Sin lugar el Punto Previo al Fondo esgrimido por la parte intimada. ASI SE DECIDE.

Decidido anteriormente el punto previo este Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas por la parte intimada y lo hace de la siguiente forma:
Corre inserto al folio 162 escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En el capítulo I de las documentales promovió: 1) Copia certificada del Poder Apud- Acta otorgado al demandante por el ciudadano JHON JAIRO PALACIOS, identificado plenamente en los autos; y consignado por ante la Secretaría del Tribunal del Municipio Atures, contentivo al folio 97 del presente expediente; para quien aquí juzga se está en presencia de una documental de tipo público de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, a la cual se le da pleno valor probatorio, en virtud, de que es una documental de tipo publico que no ha sido desvirtuado a través del procedimiento de tacha de documento público, más aún ha sido promovido por la parte a la cual le ha sido opuesta, donde se evidencia que efectivamente la parte intimada otorgó por ante la Secretaria de este Tribunal en la causa signada bajo el N° 2011-1814 por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación al demandante, demostrándose que existe una actuación judicial. ASI SE DECIDE.

2) igualmente reproduce diligencia mediante el cual la parte demandante solicita copia certificada de la causa signada bajo el N° 2011-1814 por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, en consecuencia, este Tribunal le otorga el mismo valor probatorio y la misma fundamentacion del particular anterior en la presente prueba promovida. ASI SE DECIDE.
Promovió en el capitulo II las testimoniales del ciudadano JUAN RAFAEL BARRIOS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.566.170, el cual depuso su testimonial en fecha 06 de Julio del año 2011, a las 10:00 a.m.,a la cual señaló los siguientes a la PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JHON JAIRO PALACIOS. CONTESTO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano JHON JAIRO PALACIOS, sabe y le consta que es el representante de INVERSIONES GUAINIA, C.A. CONTESTO: Si se y me consta en el sentido de que hubo una demanda del que forme parte de el como Apoderado de la parte demandante, donde la parte demandada fue JHON JAIRO PALACIOS representante de INVERSIONES GUAINIA. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto, porque le consta que el día dos de mayo del 2011, aproximadamente a las 9 de la mañana en horas de despacho en la sala de este Tribunal, se realizó un encuentro entre su persona, el Abogado CARLOS ZAMORA y la Abogada GLADIS QUIÑONES de que se habló en ese encuentro. CONTESTO: Si si me consta porque efectivamente ese día 2 de mayo a eso de las 9 de la mañana encontrándome en la sede de este Despacho traté de ubicar el expediente número 1814 el mismo estaba ya en poder del Abogada CARLOS ZAMORA, le comente púes sobre que yo también necesitaba hacer una revisión al expediente en ese momento se presentó la Abogada GLADIS QUIÑONES quien manifestó igualmente de que el ciudadano JHON JAIRO PALACIOS le había solicitado que revisara el expediente para buscar una reconsideración sobre el contenido del mismo y llegarse a un acuerdo o transacción en vista de que JHON JAIRO PALACIOS la había ubicado dos días anteriores si hubieron unos comentarios entre ambos abogados sobre cual sería la solución de este caso el doctor CARLOS ZAMORA, en vista de que yo llevaba pues la parte demandante me hizo comentario de que contenía el expediente en sí pues, yo le comente que habían unos actos irregulares como recibos que no coincidían con el monto de la acción principal, así como un poder otorgado al Abogado Carlos Carmona por cuanto no cumplía con los requisitos exigidos por la ley ante la Notaría Pública, en vista de esto el doctor CARLOS ZAMORA, manifestó que pensaba hacer una reconsideración al pago e intervino igualmente la doctora GLADIS QUIÑONES, y le comentó al doctor CARLOS ZAMORA que efectivamente la solución de eso era la transacción pues, el Dr. Carlos Zamora me manifestó, de que ubicaría al ciudadano JHON JAIRO PALACIOS, y me efectuaría una llamada a eso de las 5 de la tarde, en vista de que la doctora Gladis Quiñones le manifestó de que esa era la misma vía de que ella le había solicitado el ciudadano JHON JAIRO PALACIOS, para reconsideración de la efectividad de ese pago por el cual él había sido demandado, Gladis manifestó de que igualmente buscaría pues al ciudadano JHON JAIRO y me efectuaría igualmente una llamada para así ubicarnos el día siguiente acá en el Tribunal. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo en que fecha y como se dio por terminado el procedimiento por Cobro de Bolívares intentado por usted en contra de INVERSIONES GUAINIA, C.A., representada por el ciudadano JHON JAIRO PALACIOS el cual cursó por ante este Tribunal en el expediente signado 2011-1814. CONTESTO: Culminó el 3 de mayo a través de una transacción efectuada pues por Jhon Jairo Palacios acá pues en la sede del Tribunal firmado por Jhon Jairo palacios por mi persona y la Abogada Gladis Quiñónez, eso fue a raíz de que el día anterior previa conversación sostenida entre ambos abogados se había acordado de que ese sería el resultado para la culminación o cierre de este expediente solicitando el archivo del mismo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto porque le consta que el día 2 de mayo aproximadamente a las 9 de la mañana el Abogado CARLOS ZAMORA, en el recinto de este Tribunal tuvo conocimiento de que el ciudadano JHON JAIRO PALACIOS representante legal de INVERSIONES GUAINIA ,C.A., había solicitado a la Abogada Gladis Quiñones buscara los medios para dar por terminado el procedimiento seguido en contra de su representado. CONTESTO: Si si me consta, porque en presencia mía la doctora Gladis si le manifestó de que el ciudadano Jhon Jairo palacios la había buscado para que se efectuara pues esa transacción. La Abogada Gladis Quiñones manifiesta que han cesado las preguntas diciendo. Es Todo. En este estado el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, parte demandante procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Que diga el testigo si tuvo conocimiento que para el momento de celebrarse la presunta reunión en la cual manifiesta que yo estuve presente tenía conocimiento de que se me había constituido en Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES GUAINIA, por parte de su representante legal JHON JAIRO PALACIOS. CONTESTO: De presunta no es presunta reunión por cuanto no estamos hablando de una reunión convocada, tampoco se puede hablar de reunión fue un encuentro basado en la revisión de un expediente en el cual los tres abogados queríamos efectuar la revisión del mismo, por lo que sale a conversación una solución al contenido del mismo, mi persona no obtuvo el expediente por lo tanto no observé tal poder. SEGUNDA REPREGUNTA: Que explique el testigo al Tribunal el hecho de que manifiesta en este acto no haber obtenido el expediente ese día y del mismo expediente se evidencia que estampó una diligencia el día 2 de mayo a las 10:52 notificando al Tribunal sobre una inspección judicial. CONTESTO: Vuelvo y repito estamos la primera pregunta la efectúa en base a una presunta reunión mi contesta fue en base a que si yo tenía conocimiento a un poder otorgado a su persona para ese momento de la presunta reunión que fue a eso de las 9 de la mañana, cualquier diligencia o cualquier otro acto que se halle efectuado posteriores no quiere decir de que yo haya tenido conocimiento en base a esa pregunta que me efectuó en la primera. TERCERA REPREGUNTA: Que diga el testigo si en fecha 27 de abril del 2011, compareció por ante este Tribunal al acto de evacuación del testigo Juliana Isabel Reyes Sotillo. CONTESTO: Si eso fue a las 10 de la mañana. CUARTA REPREGUNTA: Que diga el testigo si tiene conocimiento del escrito que presenté en el expediente 1814 en la causa que aparece el mismo como representante de la parte actora en fecha 2 de mayo del 2011, a las 10:41 a.m. CONTESTO: Si tuve conocimiento, pero posterior a la transacción. QUINTA REPREGUNTA: Que diga el testigo como explica al Tribunal que se enteró posterior a la transacción, del escrito que fue presentado el 2 de mayo del 2011, a las 10:41 a.m., habiendo el testigo presentado una diligencia en el mismo expediente el mismo día 12 minutos después de haberse recibido el referido escrito. CONTESTO: Porque el día 3 de mayo cuando nos apersonamos al Tribunal se solicitó el expediente por parte de la Abogada Gladis Quiñones y el ciudadano JHON JAIRO PALACIOS para llevar efecto la transacción efectuándose la diligencia pertinente es cuando observamos el escrito que manifiesta el Doctor Calos Zamora, y en base a la diligencia que manifiesta de que como explica mi persona haber efectuado una diligencia el día 2 el expediente lo que hice fue hacer la diligencia y no efectuar la revisión que manifiesta, aunado a eso, puedo agregar de que el día 2 efectuada la reunión o las conversaciones prácticamente nunca pensé de que él indicándome que me iba efectuar una llamada telefónica para llevar a cabo la transacción o convenimiento con el ciudadano JHON JAIRO PALACIOS haya introducido el mencionado escrito.
Para quien aquí juzga se está en presencia de una prueba de tipo testimonial de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil a diferencias de otros medios de pruebas la testimonial se haya sujeto a gran número de variantes en la persona del testigo, la naturaleza de los hechos, las formas de las declaraciones y otras circunstancias que influyen en el testimonio, en tal sentido el legislador no estableció como tal su fuerza probatoria dejándola abierta a la apreciación a la conjugación de varios elementos que le permite la aplicación de las reglas de la sana crítica. Dicho lo anterior de las preguntas y respuestas así como también de las repreguntas y sus repuestas, la dirección a la cual estaban giradas las mismas tienen como centro probar un hecho de una supuesta reunión la cual no versa sobre el hecho litigioso, la técnica utilizada para la evacuación de la prueba testimonial es impertinente no idónea porque no arroja ningún hecho de convicción que desvirtúe que en la presente causa no se hayan celebrados actuaciones judiciales por parte del abogado demandante, más aún, fueron afianzados por el exponente, por lo cual la presente prueba no se valora. Y ASI SE DECIDE.
La parte intimante promovió las copias certificadas de la totalidad del expediente signado bajo el N° 2011-1.814, nomenclatura de este Tribunal de las cuales fueron debidamente valoradas por este Tribunal en su oportunidad correspondiente por lo cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. ASI SE DECIDE.
A tal efecto este Tribunal acoge como suyo el criterio asentado por la sala Constitucional en Sentencia de fecha 14-08-2008, Expediente N° 08-0273, el cual establece:
“Al respecto, esta Sala Constitucional desde hace tiempo se ha pronunciado sobre cómo ha de seguirse el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, siendo que en sentencia N° 2796/12.11.2002 (reiterada en la sentencia N° 1045/26.05.2005), señaló que:
“Ahora bien, observa esta Sala que el supuesto agraviado pretendió, mediante la demanda de amparo, la reposición de la causa al estado de que se le notifique la decisión que ordenó la contestación a la impugnación que hizo la ciudadana Ana Lavinia Uzcátegui sobre su derecho al cobro de honorarios, para que él pueda dar la referida contestación. Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado.
Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:
´El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.´
Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
´Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.´

Asimismo, este Tribunal acoge lo establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 02-06-2011, Expediente Nro. AA20-C-2010-0000106 “En efecto, ha sido pacifica y constante la Jurisprudencia de esta Sala, respecto a que toda sentencia debe contener la determinación de la cosa u objeto sobre la que recae la decisión, pues ello permite la ejecución del fallo y la determinación del alcance de la cosa juzgada, requisito, éste de estricto orden público que en virtud del principio de unidad del fallo puede haberse cumplido en cualquier parte de la sentencia.
Asimismo, este alto Tribunal ha establecido de manera reiterada que es nula por indeterminación objetiva la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorario si no fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado, sino por el contrario debe ser cierto y estar reflejado en la sentencia que resuelve la fase declarativa, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, o para la correcta ejecución del fallo si este no es ejercicio, o habiendo ejercido, es objeto de posterior renuncia por la no consignación de los retasadores”…(omissis). La Sala observa que de ninguna de dichas disposiciones (22 y 25 de la Ley de Abogados) puede interpretarse que el Juez que declare el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados esta impedido de establecer el monto o cantidad que será objeto de una posterior retasa, en virtud de que tal derecho a la retasa, además de eventual, pues su ejercicio depende en principio de la sola voluntad del intimado, supone la tasacion previa de los honorarios por parte del actor, que debe ser claramente determinada en la sentencia que los declara procedente. Como el término retasa implica la tasación previa de los honorarios profesionales que deber ser reconsiderada a solicitud del intimado, el Juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no ejerza el derecho de retasarlo”.

En consecuencia para este sentenciador resulta necesario declarar que el demandante tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales realizadas en el Expediente N° 2011-1.81 por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación; en virtud, de haber sido demostrado sus actuaciones en el mismo, las cuales fueron refrendadas por la parte opositora para que los mismos sean revisados a través del procedimiento de Retasa tal como lo expresó en el escrito de oposición o uso de derecho de retasa. ASI SE DECIDE.

Asimismo, de la revisión efectuada al libelo de demanda el Tribunal difiere de los montos estimados por el actor en su libelo por cuanto existen una notable diferenciación con lo establecido con el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados del año 2004 por ser a su entender exorbitantes en tal sentido, procede a estimarlos según lo establecido en dicho instrumento jurídico los cuales son base para el cálculo a realizar por los jueces retasadores:
1) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por el traslado, estudio y revisión de las actas que conforman el expediente signado bajo el Nro. 2011-1814.
2).- La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 276,00) por redacción del instrumento Poder Apud-Acta, asistencia y consignación ante el secretario del Tribunal en fecha 29-04-2011; según lo establecido en el artículo 9 literal “a” del Nuevo reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y que asciende a la cantidad de Tres punto cinco unidades tributarias (3,5 U.T)
3) La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (3.800,00) por el estudio del caso, revisión de doctrina y jurisprudencia y la preparación del escrito contentivo de la solicitud de reposición de la causa; según lo establecido en el artículo 25 numeral “1” del Nuevo Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y que asciende a la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T)
4) La cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 760,00) por redacción de diligencia de fecha 09-05-2011, según lo establecido en el artículo 25 numeral “2” del Nuevo Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y que asciende a la cantidad de Diez unidades tributarias (10 U.T).
Todos estos montos dan un total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 9.836,00) por todas las actuaciones judiciales realizadas por la parte actora. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, La demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, en contra del ciudadano JHON JAIRO PALACIOS, debidamente asistido por la Abogada GLADIS QUIÑONES, todos identificados plenamente en los autos.

SEGUNDO: se condena a la parte demandada al pago total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 9.836,00) por todas las actuaciones judiciales realizadas por la parte actora discriminadas de las siguientes maneras:
1) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) por el traslado, estudio y revisión de las actas que conforman el expediente signado bajo el Nro. 2011-1814.
2).- La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 276,00) por redacción del instrumento Poder Apud-Acta, asistencia y consignación ante el secretario del Tribunal en fecha 29-04-2011; según lo establecido en el artículo 9 literal “a” del Nuevo reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y que asciende a la cantidad de Tres punto cinco unidades tributarias (3,5 U.T)
3) La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (3.800) por el estudio del caso, revisión de doctrina y jurisprudencia y la preparación del escrito contentivo de la solicitud de reposición de la causa; según lo establecido en el artículo 25 numeral “1” del Nuevo Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y que asciende a la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T)
4) La cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 760) por redacción de diligencia de fecha 09-05-2011, según lo establecido en el artículo 25 numeral “2” del Nuevo Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y que asciende a la cantidad de Diez unidades tributarias (10 U.T).

TERCERO: Se ordena la apertura del proceso de retasa de conformidad con los artículos 25 y 27 de la Ley de Abogados y se insta a las partes a consignar los nombres de los jueces retasadores para su juramentación previo cumplimiento de formalidades de ley.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2.011) Años 201° y 152° de la independencia.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.

En esta misma fecha, siendo la 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
Exp. Mercantil N° 2011-1.864