REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002136
ASUNTO : XP01-P-2011-002136


Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano EDGARDO JOSE CARREÑO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° V-14.258.553, fechad nacimiento 11/01/1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en Informática, actualmente se desempeña como asistente I, adscrito a la Oficina Regional Electoral del estado Amazonas, residenciado en la avenida Orinoco, sector los Lirios, calle principal, en un local de Santa María negra, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusa como autor en la presunta comisión de los Delitos de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PUBLICO, FALSA ATESTACION DE FUNCIONARIO PUBLICO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 316, 317 y 319 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

El Fiscal Segundo del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano EDGARDO JOSE CARREÑO GAMEZ, a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusa como autor en la presunta comisión de los Delitos de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PUBLICO, FALSA TESTACION DE FUNCIONARIO PUBLICO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 316, 317 y 319 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que en fecha 23 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente a las cinco horas de la tarde, efectivos militares SM/2 PINTO GELVES MARCELO y S/2 VANEGAS ARAQUE LARRISON, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose en la casilla de Resguardo y Control Migratorio, en el sector del Malecón del Muelle, de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, le solidaron la identificación a una persona, que justo yen ese momento se presento al punto en referencia, quien ante el requerimientos de los efectivos militares se identificó y exhibió una cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se podía leer a nombre del ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 28.118.978. La exhibición del Documento presentado por el ciudadano en cuestión, llamo poderosamente la atención de los militares, por el acento y tono de voz proveniente de lo up supra ciudadano, así como el numero de cedula que aparecía inserto en la misma, por cuanto era muy alto para la edad, constatándose así las cosas, irregularidades en el documento presentado; siendo motivo suficiente para que le preguntaran, dónde ó en que lugar la había adquirido y que requisitos había presentado para obtener, manifestándoles de inmediato, que había adquirido en el SAIME, Puerto Ayacucho, y que para ello, había presentado un acta de nacimiento expedido por el registro civil del Municipio Atures del Estado Amazonas. De seguidas se le preguntó que si tenía en su poder el acta de nacimiento, respondiéndoles que la tenía en su vivienda, llamando de inmediato a su concubina para que le llevara hasta el punto de control migratorio en cuestión. Posteriormente pasado varios minutos, se presentó su concubina con la mencionada acta, la cual la exhibió y la entregó a los efectivos militares, quienes constataron al leer, que el referido ciudadano pertenecía a la etnia indígena “SALIBA” , nacido en la comunidad Puerto Lucera, del Municipio Atures del Estado Amazonas, razón por la cual igualmente llama nuevamente la atención de los militares por tratarse de una persona que no tenia rasgos indígenas, sino al contrario acento y facciones de Origen Colombiano. Ante las preguntas formuladas por los militares el ciudadano en cuestión mostró una conducta evasiva y nerviosa, siendo trasladado de inmediato hasta la sede de la >Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras N° 91, del Malecón del Muelle, con la finalidad de verificar los datos aportados, a través de la Vice-Ministra de los Pueblos Indígenas, así como información en el Sistema de Identificación Nacional, del servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, ubicándose a tales efectos a la ciudadana Lic. MARIA ISABEL ZAMBRANO, directora del (SAIME), Amazonas. De igual forma se promedio a buscar en los archivos pasivos, los recaudos presentados por el ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, para obtener la cedula de identidad en cuestión; constatándose que solo había consignado una acta de registro civil, como único instrumento presentado para la adquisición de la cedula de identidad. Siendo así las cosas, y ante la presencia de la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Fe Publica, los militares procedieron a la aprehensión en flagrancia, del ciudadano antes identificado, a quien en la audiencia de presentación de imputado se le atribuyó su presunta participación criminal en el delito de USO DE DOCUEMNTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, acordándoseles Medidas cautelares sustitutivas de libertad cada 15 días, por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Posteriormente y con fundamento en las investigaciones que se practicaron en el caso in comento, surgieron de ellas, serios y fundados elementos que comprometían la responsabilidad penal del ciudadano EDGARDO JOSE CARREÑO GAMEZ, como participe en la comisión de los delitos de USURPACION Y FORJAMIENTO DE DOCUEMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Venezolano, por lo que a tenor de lo dispuesto en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitó Orden de Aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado; ello como consecuencia de las actas de entrevistas del ciudadano HERMEN AGUILAR JOROPA, de fecha 24 de Febrero de 2011, entrevista del ciudadano TILMO GREGORIO CAMICO SANDALIO, de fecha 4 de marzo de 2011, quien a preguntas formuladas señaló que las actas de nacimiento son chequeados por el fiscal de cedulación, siendo la persona que autoriza si se le otorga la cedula a un ciudadano o no, señalando que éste, es el ciudadano EDGARDO JOSE CARREÑO GAMEZ; Entrevista del ciudadano JOSE MARTIN GAITAN RENUMA, de fecha 28 de febrero de 2011, así como del oficio N° 0239, emanado de la Dirección del (SAIME), suscrito por la ciudadana Lic. MARIA ISABEL ZAMBRANO, Jefe del SAIME Amazonas, en la cual se señala que la persona responsable y autorizado del tramite, para la obtención de la cédula de identidad a nombre del ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, es el fiscal de cedulación perteneciente al CNE, ciudadano EDGARDO JOSE CARREÑO, aunado al oficio N° 075-11, emanado del Poder Popular de los Pueblos Indígenas, Del Territorio Comunal de caños, Bosques y Raudales del Amazonas, suscrito por la Vice-Ministra, ciudadana YAMILET MIRABAL CALDERON, donde refiere que el ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, no se encuentra registrado ni censado en el control de personas pertenecientes a las comunidades indígenas, del Pueblo “SALIBA”, y en tal sentido no se ha remitido constancia indígena referido al ciudadano en cuestión. Haciéndose efectiva la imposición de la Orden de Captura, en fecha 06 de Abril de 2011, fecha en la cual le fue atribuido formalmente ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Segundo de Control del Circuito Judicial su autoría en la comisión de los delitos de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PUBLICO, articulo 316, FALSA TESTACION DE FUNCIONARIO PUBLICO, articulo 317 y FORJAMIENTO DE DOCUEMNTO PUBLICO, articulo 319 todos del Código Penal Venezolano.

Seguidamente el Tribunal interrogó al acusado EDGARDO JOSE CARREÑO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° V-14.258.553, fechad nacimiento 11/01/1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en Informática, actualmente se desempeña como asistente I, adscrito a la Oficina Regional Electoral del estado Amazonas, residenciado en la avenida Orinoco, sector los Lirios, calle principal, en un local de Santa María negra, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, no sin antes imponerlo de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sobre su deseo de rendir declaración, quien manifestó no desear declarar.

La Defensa Técnica del imputado, representada por los abogados ABIMELECH MENDEZ y MAGNO BARRIOS, manifestaron entre otras cosas que “Buenos días, a todos los presentes en la sala de audiencias, quisiera iniciar la exposición, ratificando el escrito de excepciones , de fecha 08-06-2011, al escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico, en contra de mi defendido , esta defensa hace excepción en los términos siguientes: verifica la defensa que el escrito de acusación del ministerio publico no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el numeral 2, referido a una relación Clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a mi representado, solo se limita a una austera exposición, arguyendo, que era responsabilidad de éste, por cuanto dió el visto bueno para el otorgamiento del documento, de identidad pero no era mi defendido el que expedía el documento como tal, el dio el aval para que otro funcionario expidiera el documento de identidad, eso nos lleva a analizar a la defensa que no se hizo, un análisis claro y preciso de los hechos, no se reseña cual fue la conducta que realizo mi defendido, apara subsumirla en los ilícitos penales, el Ministerio Publico establece que los delitos son los previstos en los artículos 316, 317 y 319 del Código Penal, por ello traigo a colación, lo establecido en el articulo 316 del código penal, si mi defendido dio el visto bueno, no se puede subsumir la conducta de mi representado en los tipos penales calificados por el Ministerio Publico, refirió lo contenido en la norma sustantiva, el legislador sanciona al funcionario que en el ejercicio de sus funciones forme o haga ver como formado o realizado algún acto falso, ejemplarizando con la conducta de un registrador civil, cuando levanta un acta de matrimonio, en lo que respecta al articulo 317 del Código Penal, refirió lo contenido en la norma sustantiva, que establece conductas de funcionarios que puedan dar fe de algo que ocurrió tal es el caso de los notarios públicos o del juez que práctica alguna inspección judicial, ello nada tiene que ver con la conducta desplegada por mi defendido., por ultimo, tenemos la tipicidad que dió el Ministerio Publico fundamentándose en el articulo 319, el cual establece tres tipos de conductas, y no fue especifico en cual subsume la conducta desplegada por mi defendido, . procede a dar lectura a la precitada norma sustantiva, una cosa es falsificación y otra el forjamiento un documento, así también menciona la norma de la conducta de usurpación, tomo como mía una identificación que no me corresponde, no explicando la adecuación de la conducta a esta norma, estoa es lógico, matemático, si se realiza un hecho y implica tres tipos penales, y repito la conducta de mi representado fue dar el visto bueno a la documentación presentada para la obtención del documento de identidad, establece el Ministerio Publico, encuadra la conducta de mi representado en el código penal, y al otro acusado que es causa en este asunto, lo acusa por la ley de identificación , hay una ley especial que rige la materia concerniente a los tipos penales de identificación, que consagra que la persona que otorgue o facilite un documento de identidad sin cumplir con los requisitos será sancionado conforme a las previsiones contenido en el articulo 44 de dicha ley, vale la pena preguntarse no se encuadra con mayor precisión este tipo penal con la conducta expuesta por el Ministerio Publico, . por otra partes esta cedula de identidad esta vigente , como es entonces que se le atribuye la responsabilidad a mi defendido, de haber otorgado un documento falso, por ello hago referencia al contenido de los articulo 27 y 28 de la ley especial, el cual reza que el SAIME, deberá anular este documento, y una vez declarado la nulidad , se remitirán las actuaciones al Ministerio Publico, para establecer la responsabilidad a que haya lugar, no podemos atribuir la responsabilidad cuando dicho documento esta vigente, el Ministerio Publico, me permito recordarle que el ciudadano Carrillo, tiene el documento de identidad desde ante de la realización de un censo que lleva el SAIME, todo esto no lo señala el Ministerio Publico quien tiene la responsabilidad de traer a colación los elementos que inculpen y exculpen mi representado, para finalizar ciudadano juez respecto a la solicitud, que se le otorgue una medida cautelar a mi defendido , la cual es ratificada en esta audiencia, que se admita el escrito de excepción presentado, que se haga un cambio de calificación jurídica, que se decrete a mi representado e una mediada menos gravosa, a la que actualmente pesa sobre él …”. “solo hago referencia que el los tipos penales calificados, es necesarios determinar la conducta, simplemente se limita a decir que hubo un otorgamiento del documento de identidad, el hecho esta divorciado entre la conducta y supuesto de hecho, por lo que se incumple el articulo 326 -.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario, determinar el cuerpo del delito, estamos en esta audiencia preliminar que como probamos este acto por funcionario publico falso, si no hay una experticia o prueba que nos diga que este acto es falso, en lo que se refiere al delito de forjamiento de documento, no puede probarse, la ley orgánica es espacialísima de la materia, debe haber preferencia para su aplicación para finalizar, el señor Carrillo es causa de este delito, y si el día de mañana, queda absuelto y el documento sigue vigente como queda la responsabilidad de mi representado, esta interrogante se la dejo al tribunal.”.

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado EDGARDO JOSE CARREÑO GAMEZ, haya desplegado una conducta típica y antijurídica en relación a los hechos investigados relacionados con la obtención por parte del ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, de una cédula de identidad, y que el funcionario que se la expidiera es el ciudadano EDGARDO JOSE CARREÑO GAMEZ, quien acreditó como cierto que el ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, era de nacionalidad venezolana para el otorgamiento de la cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela, quedando esto demostrado con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como “TESTIFICAL, de los Funcionarios SM/2 PINTO GELVES MARCELO, titular de la cedula de identidad N° V-13.947.708, S/2 VANEGAS ARAQUE LARRINSON, titular de la cedula de identidad N° V-17.369.468, efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, Comando Regional N° 9. Cuya Pertinencia, es por ser los efectivos militares que realizaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, al momento de mostrar la cedula de identidad laminada, y donde quedó detenido por encontrarse en la presunta comisión del delito de Usurpación de Documento Publico Falso, previsto y sancionado en el Código Penal …. TESTIFICAL, de los funcionarios 1 TTE. JOSEP OMAÑA RODRIGUEZ y SM2 ALBIN RODRIGUEZ AYALA, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9, de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela. Cuya Pertinencia, por ser los efectivos militares que realizaron la inspección técnica de la oficina de Registro Civil del Municipio Atures, siendo atendido por el Abg. LUIS ORTIZ. Director de Registro Civil del Municipio Atures, donde se revisó los libros bajo el N° 218, Tomo 1, Folio 218, del año 2004, y la búsqueda de una partida de nacimiento a nombre del ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO, y la búsqueda del Libro de registro civil con el marcador “2004”. … TESTIFICAL, de los funcionarios CAPITAN. ARQUIMIDES FUENTES MILLAN y el SARGENTO DARWIN SALAS CARRERO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Cuya Pertinencia, es por ser los funcionarios que realizaron la inspecciona ocular en los galpones donde funciona la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), donde se buscaba la ubicación del expediente con el que se autoriza la cedulación del ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO, y la ubicación de la partida de nacimiento del ciudadano Carlos Fernando Carrillo López, siendo certificada por el Registrador Abg. LUIS RAMON ORTIZ ABREU, en su carácter de Director de Registro Civil del Municipio Atures. … TESTIFICAL, de la funcionaria, MARIA ISABEL ZAMBRANO, JEFE SAIME AMAZONAS, adscrita al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería. Cuya Pertinencia, es por ser la funcionaria que dio la información según Oficio 0239, de fecha 23 de Febrero de 2011, que el ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, se ceduló el 19 de Noviembre de 2010, haciendo conocimiento que para obtener la cedula de identidad no correspondían a los requisitos exigidos por la Ley. … TESTIFICAL, de la funcionaria, YAMILET MIRABAL CALDERON, en su carácter de Vice-Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas Del Territorio Comunal de Caños, Bosques y Raudales del Amazonas. Cuya Pertinencia, es por ser la funcionaria que según Oficio 075-11, de fecha 24 de Febrero de 2011, dio conocimiento que el ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, no se encuentra registrado en los archivos ni en los censos Indígenas del Pueblo SALIVA, ni tampoco a emitida constancia de indigenaza. …. TESTIFICAL, del funcionario, LUIS ORTIZ ABREU, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Atures, Estado Amazonas. Cuya Pertinencia, es por ser el funcionario que certifica que el ciudadano CARLOS FERNANDOCARRILLO LOPEZ, se registro en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2004. en el Tomo I, Folio 218, en los Libros de Registros de Presentación de Indígenas mayores. …. TESTIFICAL, del funcionario, LUIS ORTIZ ABREU, en su carácter de Director de Registro Civil del Municipio Atures, del Estado Amazonas. Cuya Pertinencia, es por ser el funcionario que certificó de la Copia fiel de la Original de la partida ORIGINAL DE PRESENTACION DE ADULTOS INDIGENAS. … TESTIFICAL, del funcionario LUIS ORTIZ ABREU, en su carácter de Director de Registro Civil del Municipio Atures, del Estado Amazona. Cuya Pertinencia, es por ser el funcionario que CERTIFICÓ, la PARTIDA DE NACIMIENTO DE ADULTOS INDIGENAS, llevados por el Despacho, que son copia fiel y exacto del Libro ORIGINAL. (Que se encuentra en el reverso). … TESTIFICAL, del funcionario Lcdo. DAVID BALZA, en su carácter de Director Regional Electoral del Estado Amazonas. Cuya Pertinencia, es por ser el funcionario que certifica que el ciudadano EDGARDO JOSE CARREÑO GAMEZ, es funcionario adscrito al Consejo Nacional Electoral del Estado Amazonas. … TESTIFICAL, de la funcionaria, MARIA ISABEL ZAMBRANO PINTO, en su carácter de JEFE DEL SAIME DEL ESTADO AMAZONAS. Cuya Pertinencia, es por ser la funcionaria que manifestó que conoce al ciudadano EDGARDO JOSE CARREÑO GAMES, que trabaja en la oficina de cedulación del SAIME AMAZONAS. …. TESTIFICAL, de la Funcionaria, BEATRIZ MARISOL DA COSTA ORTEGA, en su carácter de funcionaria de Operador de la Móvil 007 de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). Cuya Pertinencia, es por ser la funcionaria de la MOVIL 007, y que trabaja en el SAIME. … TESTIFICAL, del Funcionario, TILMO GREGORIO CAMICO SANDALIO, adscrito al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) AMAZZONAS. Cuya Pertinencia, por ser el funcionario que informa que para que la persona obtenga la cedula de identidad, lo revisa en este caso el Fiscal de cedulación. … TESTIMONIAL del ciudadano JOSE MARTIN GAITAN RENUMA, Cuya Pertinencia, es por la persona que manifestó que no fue testigo en la presentación en el registro civil del Municipio Atures, del ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, ni lo conoce de vista y trato, ni tampoco a sido testigo de presentación de algún ciudadano en el Registro Civil en el Municipio Atures. … TESTIMONIAL, del ciudadano HERMEN AGUILAR JOROPA: Cuya Pertinencia, es por serla persona que manifestó que en ningún momento fue testigo presencial de la presentación en el Registro Civil del ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO OPEZ, que solo a servido de testigo en el registro civil cuando son niños menores de nacidos en la comunidad donde vive. … TESTIMONIAL, del ciudadano TILMO GREGORIO CAMICO SANDALIO. Funcionario adscrito al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, (SAIME).Cuya Pertinencia, es por ser el funcionario que manifestó que la persona que chequea y da el visto bueno para que una persona saque su cedula de identidad es el Fiscal de Cedulación EDGARDO JOSE CARREÑO GAMEZ, cuando el ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, obtuvo la cedula de identidad venezolana, en la MOVIL MF-007. … B- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial, de fecha 23 de febrero de 2011, suscrita por los efectivos militares, SM/2 PINTO GELVES MARCELO, titular de la cédula de identidad N° 13.947.708, S/2 VANEGAS ARAQUE LARRINSON, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este medio de Prueba Documental resulta Pertinente, en tanto y en cuanto, en ella se vislumbra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, al momento que presentó la cedula de identidad venezolana. Útil y Necesario, al debate del juicio oral y publico, para que sea expuesto a los fines de acreditar de cómo fue aprehendido el ciudadano de marras (CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ) 02.-ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha de 24 de Febrero de 2011, suscritos por los efectivos militares 1 TTE. JOSEPH OMAÑA RODRIGUEZ y SM2. ALBIN RODRIGUEZ AYALA, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Este medio de prueba documental resulta Pertinente, en tanto y en cuanto, en ella consta la inspección ocular de la oficina del Registro Civil del Municipio Atures, donde se procedió a ubicar el Libro de registros de Nacimientos, Tomo I, Folio 218, y la ubicación de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO OPEZ y la ubicación de los documentos entregados. Útil y Necesario, para que sea expuesto en el juicio oral y publico que sea necesario a los fines de acreditar que ciertamente los documentos que se inspeccionaron en el registro civil se encuentran.03.-ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 10 de Marzo de 2011, suscritos por los efectivos militares Capitán ARQUIMIDES FUENTES MILLAN y Sargento Segundo DARWIN CARRERO SALAS, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Cuya Pertinencia, en tanto y en cuanto, en ella consta la inspección ocular en los GALPONES, donde funcionan las oficinas del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), en la avenida Orinoco, galpones del NUDE, vía Aeropuerto, en esta ciudad, para inspeccionar en los archivos para la ubicación de la caja 28.118.000 y donde se procedió a ubicar el expediente donde se autoriza la cedulación del ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ. Útil y Necesario, para el debate del juicio oral y publico para que sea expuesto de la inspección ocular realizada en dicha institución en búsqueda de los expedientes.04.-CERTIFIACION DE LA COPIA FIEL Y EXACTA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE ADULTOS IDIGENAS, suscritos por el Abg. LUIS RAMON ORTIZ ABREU, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas. Cuya Pertinencia, es por ser el funcionario que Certificó la partida de nacimiento del Libro Original de nacimiento de indígenas mayores, durante el año Dos Mil Cuatro (2004) según Acta: Doscientos Dieciocho (218), a nombre de CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ. (se encuentra en el reverso). Útil y Necesario, para el debate del juicio oral y público que sea necesario para que sea expuesto el documento de la información Aportada en ella.05.-CERTIFICACION DE LA COPIA FIEL Y EXACTA DE DATOS DE PRESENTACION DE ADULTOS INDIGENAS, suscritos por el Abg. LUIS RAMON ORTIZ ABREU, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Atures, Estado Amazonas. Cuya Pertinencia, es por ser el funcionario que Certificó la partida de DATOS PRESENTACION DE ADULTOS INDIGENAS, por el Despacho durante el Año Dos Mil Cuatro (2004). Partida N° Doscientos Dieciocho (218). A nombre de CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ. Útil y Necesario, para el debate del juicio oral y publico que sea necesario para que sea expuesto el documento con la información contenida en ella y para que sea ratificada por él de su contenido.06.-OFICIO NR-0239, de fecha 23 de Febrero de 2011, suscrita por la Lic. MARIA ISABEL ZAMBRANO, JEFE DEL SAIME AMAZONAS, Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E). Cuya Pertinencia, es por ser la funcionaria que dio la información que el ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, saco su cedula de identidad venezolana, el día 19 de Noviembre de 2010, en la MOVIL 007, perteneciente al SAIME, y que el ciudadano de marras al momento de cedularse y los documentos presentados no corresponden a los requisitos exigidos por la Ley, que solo presentó la partida de nacimiento, que pertenece a la etnia SALIBA, y residenciado en la comunidad indígena Puerto Lucera, siendo responsable y autorizado para dicho tramite por el Fiscal de Cedulación EDGARDO CARREÑO, perteneciente al CNE. Útil y Necesario, para el debate en el juicio oral y publico que sea necesario, y para que sea expuesto el documento para debatir el contenido y para que ratifique de la información aportada. 07.-OFICIO 075-11, de fecha 24 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana YAMILET MIRABAL CALDERON, Vice-Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas Del Territorio Comunal de Caños, Bosques y Raudales del Amazonas. Cuya Pertinencia, es por ser la funcionario que dio la información que el ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, no se encuentra registrado en los archivos ni en los censos de las comunidades indígenas de la etnia “SALIBA”, y que tampoco a emitido constancia indígenas. Útil y Necesario, para que sea expuesto en el juicio oral y público que sea necesario y para que ratifique el contenido de la información aportada del conocimiento que tiene. 08.-COPIA FIEL Y EXACTO DEL ORIGINAL DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrito por el Abg. LUIS RAMON ORTIZ ABREU, Director del Registro Civil del Municipio Atures, a nombre de CARLOS FERNANDO CARRILO LOPEZ. Cuya Pertinencia, es por haber suscrito y Certificada Copia de la partida de Nacimientos del ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, en el año 2004, partida N° 218. Que el ciudadano de marras se presentó el 27 de Agosto de 2004, por ante el registro Civil del Municipio Atures. Útil y Necesario, para el juicio oral y publico que sea necesario para que sea expuesto y ser debatida del contenido de la información suministrada en ella y ser ratificada por él.09.-OFICIO CNE ORE AMAZ N° 300/2011, de fecha 19 de mayo de 2001, suscrito por el Lic. DAVID BALZA, Director (e) encargado de la Oficina Regional Electoral, Estado Amazonas, contentivos de COPIAS CERTIFICADAS, relacionadas con os cargos ocupados, por el ciudadano EDGARDO JOSE CARREÑO GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.258.553, desde el cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004, fecha en la cual ingreso a ese organismo como personal contratado, donde se indica así mismo que paso a formar parte del personal fijo en fecha 30 de Junio de 2008, reflejándose igualmente que en la actualidad se desempeña con el cargo de Asistente I, adscrito a la oficina Regional Electoral del Estado Amazonas. Este medio de prueba documental resulta Pertinente, en tanto y en cuanto, en ella se precisa el cargo que ocupaba el ciudadano de marras, para el momento en que subsumió su conducta en el supuesto de hecho en las normas penales anteriormente señaladas en el capitulo referido a los preceptos jurídicos aplicables. Resultando Útil y Necesario al debate del juicio oral y publico, a los fines de acreditar su condición de funcionario o Fiscal de Cedulación del Consejo Nacional Electoral, condición de que valió para cometer los ilícitos penales atribuidos.10.- UNA (01) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA, a nombre de CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.118.978”. En tal sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE PARCIALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 21MAYB2011, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación del ciudadano EDGARDO JOSE CARREÑO GAMEZ, como participe en la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. DESESTIMANDOSE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano EDGARDO JOSE CARREÑO GAMEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PUBLICO, Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 316 y 319 ambos Código Penal, por no constar a los autos elemento probatorio que evidencie que el acusado haya incurrido en falsedad con la copia de algún acto público, suponiendo el original o alterando una copia auténtica, mucho menos, que haya expedido una copia de dicho acto público contraria a la verdad, ni que forjo total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o haya alterado uno verdadero de esta especie, ni que haya logrado apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, tampoco evidencian las pruebas cursantes en autos, que el acusado haya formado en todo o en parte algún acto falso o que haya alterado alguno verdadero, muy por el contrario, tal y como se señalara anteriormente, dichos elementos probatorios comprueban que el acusado atestó como cierta la condición de venezolano del ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, para que éste obtuviese la cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, se decreta el sobreseimiento de la causa, en lo que respecta a los delitos de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PUBLICO, Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 316 y 319 ambos Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículo 330, numeral 3, en concordancia con el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

En relación a la solicitud formulada por la Defensa Técnica del acusado de autos referida a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad han variado, en virtud que el peligro de fuga se sustentaba entre otros, en la pena que podría llegar a imponerse, puesto que uno de los delitos que le fueron atribuidos en la audiencia de presentación contempla una pena superior a los diez años en su límite máximo, lo que hacía presumir el peligro de fuga, delito éste que fuera desestimado en esta etapa del proceso, lo que quiere decir, que se le ha atribuido una calificación jurídica provisional distinta por la que fue acusado, es por ello que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3 y 4, en concordancia con el artículo 330, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, se SUSTITUYE la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, imponiéndosele el deber de presentarse cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de salida del estado Amazonas sin autorización del Tribunal. Y así se declara.

Igualmente, el acusado fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo no querer acogerse a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. IRKA ARVELO