REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004538
ASUNTO : XP01-P-2011-004538


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano EVEER DANIEL PAEZ GONZALEZ, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada ILDENIS SANTOS, en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “...requiero que se acuerde el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el Ministerio Público pueda investigar y de recabar suficientes elementos de convicción y pueda hacer la imputación correspondiente por lo que pido se le decrete la libertad sin restricciones. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se identificó como EVEER DANIEL PAEZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad V-17.676.857 nacido en fecha 14/11/1984, de 27 años de edad, natural de Ciudad Bolívar estado Bolívar de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio Humbolt, calle Guaicaipuro casa N° 6 color amarillo con blanco, de esta ciudad, quien manifestó: “no desear declarar”.

Luego, le es concedido el derecho de palabra a la defensa técnica del imputado, ejercida por la abogada BETILDE BRICEÑO, y al efecto expuso: “sin aceptar responsabilidad alguna sobre mi defendido, me adhiero a la solicitud de la representación Fiscal Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público no le imputó al ciudadano EVEER DANIEL PAEZ GONZALEZ, comisión de delito alguno, solicitando como consecuencia de ello la libertad sin restricciones, y se siguiera el procedimiento ordinario, siendo de acotar, que la representación de la Defensa se adhirió a dicho pedimento.

Así las cosas, y analizados los elementos que cursan a los autos, quien aquí se pronuncia considera que al no concurrir los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el pedimento Fiscal. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBErTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano EVEER DANIEL PAEZ GONZALEZ, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda aplicar las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de JULIO del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. IRKA ARVELO