REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004196
ASUNTO : XP01-P-2011-004196


Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano JOSE SANTIAGO MEDINA RODRIGUEZ, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 281 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente OMITIDO.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JOSE SANTIAGO MEDINA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 281 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente OMITIDO, en virtud que el día 05 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, el adolescente JUNIOR JONATHAN RIVAS SILVA, victima del presente caso, se desplazaba por la Av., Perimetral, específicamente frente al Terminal de Pasajeros Melicio Pérez, en compañía de su primo el adolescente OMITIDO de 15 años de edad, quien para el momento conducía una motocicleta que le presto su papá el ciudadano JORGE DOMINGO RIVAS, para que realizaran unas compras, y de regreso por la entrada al Barrio Simón Rodríguez, son interceptados por dos funcionarios policiales C/2DO (P.AMAZ) JOSE MEDINA y CABO PRIMERO (P-AMAZ) JOSE YUAVE, donde solicitan que se detengan, ellos todos nerviosos y viendo que estaban cerca de su residencia, deciden hacer caso omiso a las peticiones que le hicieron los funcionarios policiales, manifestándoles a los funcionarios que ello estaban cerca de su vivienda y entran al Barrio Simón Rodríguez, por la entrada donde esta ubicada la sede de la Emisora Deportiva del Sur, unos de los funcionarios policiales específicamente el Cabo 2do (P.-AMAZ) JOSE MEDINA, saca su arma de reglamento y realiza un disparo hacia la humanidad de la victima, impactando el proyectil en el codo izquierdo, la victima al sentirse herido producto del disparo que le impacto en el brazo izquierdo este le dice a su primo que acelere para llegar rápido a su casa que el estaba herido, ya que el disparo que realizo el funcionario le había dado.

Seguidamente el Tribunal interrogó al acusado quien quedó identificado de la siguiente manera: JOSE SANTIAGO MEDINA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-14.364.432, de profesión u oficio Cabo Segundo de la Policía del Estado Amazonas, de 31 años de edad, residenciado en Barrio Ajuro, calle principal, frente al Comercial Rafucho, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado amazonas, hijo de HILDA RODRIGUEZ DE MEDINA (v) y de JOSE FERMIN MEDINA (v), una vez impuesto del precepto constitucional que le exime declarar, sobre si deseaba declarar, a lo que manifestó “Con permiso ciudadano voy a declarar lo que ocurrió el 05-06 a las dos de la tarde, me encontraba patrullando estaba en una comisión, iban dos ciudadanos a bordo de una moto, yo le manifiesto a mi compañero JOSE YUAVE, y le manifesté también para hacerle una inspección, ellos no cargaban casco y aceleraban la moto, mi compañero me dice síganlo que yo lo s sigo, ello van hacia primero de mayo, y les comunico a los ciudadanos motorizados que se estaciones, y en Francisco Zambrano, le vuelvo a notificar a los ciudadanos que se estacionen, ello agarraron la vuelta y dan la vuelta en “U”, ellos no acatan la orden al frente de la emisora del Sur, y agarran esa casa y les notifican de nuevo, el barrillero llévale arma en la parte de adelante y el busca manera de hacer una maniobra como si cargara un arma, y es allí donde yo hago un disparo al aire, y el barrillero le dice al conductor dale mas duro, agarro mi armamento y los sigo, aviste a los ciudadanos por un callejón llego yo y visualizar a un ciudadano cuando se cae de la moto, mi compañero y yo dimos la vuelta y se encontraban cierta cantidad de personas como 20, y se encontraban sus representante y sus familiares y me decían palabras obscenas y ciertas cantidades de amenazas, vecinos, se encontraba el papá del adolescente aquí presente, el se va a mi persona, y mi compañero se metió para que no se me agrediera físicamente, yo le notificaba que iba a trasladar al ciudadano herido y el papá del adolescente me dice que no que el lo trasladaba, cuando llegamos al hospital, el medico lo chequea, y tengo un testigo que el padre del adolescente le dijo al medico que coloque en el informe que la herida es de un impacto de balas, y un traumatólogo manifestó que le había disparado de un impacto de balas, cuando eso no es así, mi superior notifica al ministerio público, luego hago las actuaciones, el representante del adolescente me dice di la verdad de lo que sucedió. Yo quisiera que al finalizar esta audiencia, se deje una constancia de caución entre las victimas y mi persona, ya que estoy sufriendo de amenazas de muerte”.

Por su parte la víctima de autos manifestó “Quiero manifestar que el ciudadano policía, nos dijo una sola vez que nos paráramos, mi primo arranca y cerca del mercal, es que el nos vuelve a decir que nos paráramos, y es allí que el empieza a disparar”.

La Defensa representada por el abogado RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS, manifestó entre otras cosas que “Buenas tardes, a todos los presentes, para no entrar mas detalles sobre los hechos, considera la defensa de que mi defendido estuvo totalmente asistido por el artículo 117 del Código Orgánico procesal Penal, en el ordinal 1ro en donde el manifiesta que hubo en varias oportunidades para que se detuvieran, y estos hicieron el caso omiso, manifiesta que iba para su casa y acelero mas la moto, considera de que si por ejemplo yo me parara de la guardia nacional, y le diera al guardia que voy para mi casa y le cierro la puerta , no se que me habría sucedido, en cuanto a mi defendido le había dicho en varias oportunidades que se parara. También tenemos que agregar en esta defensa de que la acusación fiscal no guarda relación con lo s hechos narrados, habla del disparo en una forma al aire y habla del disparo en contra de la humanidad de la victima, en fecha 11.08.20000, sentencia de la sala de casación penal. Lógicamente la jurisprudencia ha establecido y en este caso levado a colación de que el ministerio publico, no guarda relación, establece en un principio, que mi defendido disparo en contra de la humanidad de la victima, en donde si debemos o por lo menos del arma de luego, le hubiera dado en la posición donde el describió al que manejaba la moto, se habla de una bala chaflaneada es decir una bala torcida, no guarda relación y no es claro en las circunstancia de un hecho y no es clara la convicción del un hecho punible, no adecua a la acusación fiscal, como delito o una responsabilidad penal, solicito que no se admita la acusación fiscal, por cuanto no guarda relación del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ni de la experticia médica, y por lo menos hubiera tumbado a los de la moto, elevo una queja en contra del ministerio público, se guardo evidencias del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, en donde establecieron de que la herida no fue por armas de fuego, el medico conoce una herida., el traumatólogo villarte el que estaba de guardia, manifestó que no era una herida por parte de un impacto de balas. JUAN NOGUERA, CABO 1RO JOSE YUAVE, C 1RO JUAN MAYUARE Y C2. LUIS ROMERO, en calidad de testigo en la Comandancia de la Policía del estado amazonas. Testigo al profesional de la medica GIOVINNI MENDEZ, quien se desempeña como medio de emergencia en el hospital Dr. José Gregorio Hernández la cubana al frete del hospital, también promuevo al Médico traumatólogo ARTUR VILLARTE, en la florida al frente de la cancha, a todo evento esta defensa invoca el principio de la comunidad de las pruebas en donde se hace suyas a lo que pudiera beneficiar a mi defendido, y las señalare en el juicio oral y público. Por ultimo que no sea admitida la acusación fiscal por ser estar improcedente, el sobreseimiento y la libertad plena de mi defendido, en caso de que el tribunal admitiera la a causa solicito que se mantengan las medidas cautelares de mi defendido. Es todo.”

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el acusado JOSE SANTIAGO MEDINA RODRIGUEZ, haya desplegado una conducta típica y antijurídica en relación a los hechos ocurridos el 05JUN2011, relativos a las lesiones inferidas al adolescente, lesiones éstas que fueran producidas por un arma de fuego, quedando esto demostrado con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como “1.- Acta de Entrevista, de fecha 06-06-2011. 2.- Acta de denuncia de fecha 06-06-2011. 3.- Acta policial de fecha 05-06-2011. 4.- Reconocimiento Médico Legal, de fecha 06-06-2011. 5.- Acta de entrevista de fecha 10-06-2011. 6.- Acta de Entrevista de fecha 10-06-2011, suscrito por la ciudadana Daniela Betania pita Gutiérrez. 7.) Acta de entrevista, de fecha 10-06-2011, suscrita por el ciudadano Diego Antonio Rivas. 8). Acta de Inspección Ocular, de fecha 08-06-2011. 09. Acta de Inspección Técnica, suscrita por el funcionario Cabo Primero Manuel Orlando Castillo Nieves”. En tal sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 30JUN2011, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación del ciudadano JOSE SANTIAGO MEDINA RODRIGUEZ, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 281 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente OMITIDO
Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1303, de fecha 20-06-2005.

En cuanto a la promoción de las testimoniales de los ciudadanos JUAN NOGUERA, Cabo Primero, JOSE YUAVE, Cabo Primero, JUAN MAYUARE, Cabo Primero, y LUIS ROMERO, Cabo Segundo, y la de los profesionales de la medica GEOVINNI MENDEZ, quien se desempeña como Médico de Emergencia en el hospital Dr. José Gregorio Hernández, y ARTURO VILLARTE, Médico Traumatólogo, realizada por la defensa, se declaran INADMISIBLES, en virtud de no cumplir con su obligación de indicar la pertinencia y necesidad de las mismas, tal y como lo señala el artículo 328, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal.

Es de señalar además, que el acusado fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no querer optar a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. IRKA ARVELO