REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000716
ASUNTO : XP01-P-2007-000716


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto a la decisión proferida en audiencia celebrada el día 22 de junio de 2011, en la cual se decretara el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, numeral 5, del Código Penal, y a tal efecto se hacen las siguientes observaciones:

En fecha 22 de junio de 2011, la defensa del imputado MARCOS ANTONIO PEREZ HUAMAN, representada por el abogado ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Público de Presos, solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, que se decretara prescrita la acción penal, en virtud de ello el sobreseimiento de la causa, al haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 108, numeral 5, del Código Penal, puesto que a su representado se le atribuyó la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

Cursa al folio 4 de la presente causa, acta policial de fecha 17 de julio de 2007, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la aprehensión en flagrancia del ciudadano PEREZ HUAMAN MARCO ANTONIO, la cual da origen al proceso.

En fecha 20 de julio de 2007, se celebra audiencia de presentación en la cual se deja constancia que se calificó como flagrante la detención del ciudadano PEREZ HUAMAN MARCO ANTONIO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

Ahora bien, el tipo penal de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, prevé una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión; cuya acción penal prescribe al transcurrir TRES (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, y desde el día en que se perpetró el hecho 17-07-2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra el ciudadano PEREZ HUAMAN MARCO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3°, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Primera Penal, a favor de su representado MARCOS ANTONIO PEREZ HUAMAN, en el sentido que se declare la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 108, numeral 5, del Código Penal, referido a la prescripción de la acción penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO PEREZ HUAMAN, a quien se le atribuyó la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Cesan las medidas de coerción personal impuesta al imputado de autos en la audiencia de presentación celebrada el 20 de julio de 2007.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
El Juez Segundo de Control

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
La Secretaria

ABG. IRKA ARVELO