REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000207
ASUNTO : XP01-P-2010-000207

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento con ocasión a información recibida de la Coordinación de Atención al Público de este Circuito Judicial, mediante oficio signado 162-11, de fecha 31 de mayo de 2011, referidas al cumplimiento del régimen de presentaciones al cual se encuentra sometido el imputado FRANCISCO HIDELGAR SANTAELLA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencias.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 01FEB2010, le fueron impuestas al imputado de autos, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistentes en el deber de presentarse a la sede de este Tribunal los días lunes y viernes de cada semana, de conformidad con el artículo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencias, siendo de advertir, que en fecha 02 JUN2010, se le fue extendido el régimen de presentaciones a cada treinta días.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que mediante oficio N° 162-11, de fecha 31MAY2011, suscrito por la Coordinadora de la Unidad de Atención al Público de este Circuito Judicial, hace del conocimiento al Tribunal, que el ciudadano FRANCISCO HIDELGAR SANTAELLA, cumplió con el régimen de presentaciones hasta el día 07AGO2010, asimismo se observa que este ciudadano no ha informado el motivo de tal incumplimiento, por lo que este se estima injustificado, y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar como en efecto se revoca la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado, FRANCISCO HIDELGAR SANTAELLA, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado FRANCISCO HIDELGAR SANTAELLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.567.818, de 54 años de edad, soltero, de profesión u oficio Soldador de herrería, residenciado en San Enrique, Avenida Principal, casa N° 36, al final de la segunda calle, al lado de la casa de familia Daguema, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD. Líbrese de manera inmediata Orden de Captura a los Órganos de Seguridad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los (06) días del mes de JULIO del año DOS MIL ONCE (2011).
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese.
El Juez Segundo de Control,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
La Secretaria

ABG. IRKA ARVELO