REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 01 de Julio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001145

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. VÍCTOR JULIO MELENDEZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS POR IDENTIFICAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20FEB2006, se inicia la investigación de los presente hechos, por denuncia interpuesta por la ciudadano JULIA NICOLAS BLANCO ÁLVAREZ, titular de la Cedula de Identidad V- 10.920.584, por ante el Comando Regional Nº 9, Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, la cual corre inserta al folio tres (03) de la presente causa.

En fecha 08OCT2007, el Abg. VÍCTOR JULIO MELENDEZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:

“… Esta Representación Fiscal, luego de realizar un análisis de las actuaciones insertas en el presente caso, observa que de su lectura se desprende que la victima en un acto de rebeldía con su madre decidió huir de su casa, versión esta ratificada por el mismo Adolescente cuando es entrevistado por los efectivos actuantes en el presente caso. Ahora bien en este punto, quien suscribe desea acotar como titular de la Acción Penal, que para el derecho Penal Clásico, o Nuclear, solo revisten importancia la exteriorización al plano objetivo de conductas que puedan ser adecuadas a tipos penales preexistentes, situación que evidentemente no es viable en el presente caso, Esta situación ciudadano Juez, imposibilita desde el punto de vista de Penal a esta Representación fiscal de emprender Acción en este ámbito, dada la falta de tipicidad …”. (Sic)

En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que la conducta desplegada por PERSONAS POR IDENTIFICAR, no encuadra dentro de en ningún hecho típico previsto en la legislación penal venezolana, por cuanto el hecho que dio origen al presente proceso no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público
SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 01 día del mes de JULIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA






XP01-P-2007-001145