REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 12 de julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-003157
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Abg. ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de este tribunal Incautación Preventiva, de conformidad con el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
A los fines de resolver la solicitud formulada por la representación fiscal, quien aquí decide, pasa analizar el contenido del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece lo siguiente:
Articulo 183. Bienes asegurados, incautados y confiscados. “El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita …”. (Sic)
En tal sentido se evidencia que, en fecha 23OCT2010, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a la ciudadana GLORISNELSY NATHALI PINTO ARCHILA, titular de la cédula de identidad N° 21.789.207, Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 18 años de edad., nacida en fecha 26-09-1992, soltera, estudiante, residenciada en el sector Valle Lindo, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de cómplice del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con al artículo 84.3 del Código Penal, decretándose la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares.
En tal sentido, considera quien aquí decide que, y la luz del articulo 183 de la ley especial que rige la materia y en el que se señala que se “…ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita…”; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Octava del Ministerio Público y se ORDENA la incautación preventiva del TELÉFONO CELULARE con la siguientes características: Un (01) teléfono celular marca: HUAWEI, color rojo y negro, serial: s/nyw4cad39b1928527, con su respectiva batería, por cuanto se presume que se empleó en la comisión del delito investigado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, de Incautación Preventiva de conformidad con el artículo 183 de la Orgánica de drogas.
SEGUNDO: ORDENA la incautación preventiva del TELÉFONO CELULARE con la siguientes características: Un (01) teléfono celular marca: HUAWEI, color rojo y negro, serial: s/nyw4cad39b1928527, con su respectiva batería, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: ACUERDA notificar a la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con los artículos 4 y 183 de la Ley Especial que rige la materia
CUARTO: ACUERDA Oficiar a la Comandancia de Policía del estado Amazonas, como órgano aprehensor y bajo quien se presume están en resguardo los objetos incautados en el presente procedimiento, sobre lo decido en esta fecha.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de JULIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2010-003157
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