REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 12 de julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-004288

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano FREDDY ALBERTO PARRA PALMA, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.620.183, asistido por la profesional del derecho, Abg. FRANCIS NATHALY AZEVEDO, Inscrita en el Inpreabogado Nº 116.872, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: CREVROLET, MODELO: BLAZER 4x2. AÑO: 1.999, COLOR: BEIGE, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: DAR88R, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCS13W3XV314210, SERIAL DEL MOTOR: 3XV314219, USO: PARTICULAR.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

El solicitante argumenta en su escrito de solicitud de entrega de vehiculo, entre otras cosas, que:

“… Vista la fecha y que dicho vehiculo de mi propiedad se encuentra todavía retenido y en vista que la representación fiscal NIEGA la entrega del mismo, es por lo que acudo ante su competente autoridad, debidamente amparado en el precepto legal contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, articulo 311, a los fines de solicitar a este Tribunal, me sea devuelto el vehiculo…” (Sic)

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se puede observar que riela al folio nueve (09), oficio Nº AMAZ-F1-3297-2011, de fecha 30JUN2011, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el que negó la entrega el mismo, argumentando entre otras cosas, lo siguiente:

“…1.- “…Omisiss…
2.- Omisiss…
3.- El vehículo fue verificado por ante el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) el cual arrojo que presenta solicitud según expediente I-684-506, de fecha 18/02/2011, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Apropiación Indebida)…”. (Sic)

Ahora bien, de la revisión que minuciosamente se efectuó de todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que la representación fiscal en fecha 30JUN2011, NIEGA la entrega del precitado vehículo en virtud: “…El vehículo fue verificado por ante el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) el cual arrojo que presenta solicitud según expediente I-684.506, de fecha 18/02/2011, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Apropiación Indebida)…”; por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud de entrega de vehiculo, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos::
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano FREDDY ALBERTO PARRA PALMA, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.620.183, asistido por la profesional del derecho, Abg. FRANCIS NATHALY AZEVEDO, Inscrita en el Inpreabogado Nº 116.872, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: CREVROLET, MODELO: BLAZER 4X2. AÑO: 1.999, COLOR: BEIGE, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: DAR88R, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCS13W3XV314210, SERIAL DEL MOTOR: 3XV314219, USO: PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de JULIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA


















XP01-P-2011-004288