REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004293
ASUNTO : XP01-P-2010-004293
Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abg. LUÍS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
En fecha 07JUL2011, la Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:
“…Habida cuenta que los hechos analizados, se desprende que la ciudadana Diputada Mauligmer Auxiliadora Baloa, realiza una denuncia con fundamento a lo tutelado Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, dado su condición de fémina, haciendo referencia a unos hechos que se suscitaron en el salón de debate del consejo Legislativo del estado Amazonas, hechos que no es producto de una acto sexista, en contra de una mujer como consecuencia de la desigualdad de genero, sino por contrario fue un debate, tal y como lo señalo la denunciante, por al motivo no es subsumible los hechos señalados en la referida Ley, criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 265, de fecha 31/07/2011, ni en ningún tipo penal establecido en nuestra legislación, y en virtud de que nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible en la ley de conformidad a lo establecido en el Articulo 1 del Código Penal …” (Sic)
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción, en virtud de que los hechos objetos del presente proceso no revisten carácter penal.
Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte establece que: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”. (Sic). En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAULIGMER AUXILIADORA BALOA DE RUIZ, titular de Cédula de Identidad V- 13.964.768, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de JULIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2011-004293
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