REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000518

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, fundamentar sentencia en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos ERICK PATRICK ALENCAR MACHADO, de nacionalidad brasilero, indocumentado, de 18 años de edad, estado civil soltero, natural de la población de Manaus, Departamento Amazonas del Brasil, residenciado en la Comunidad de Carida, Municipio Atabapo del estado Amazonas, LUIS CARLOS CUICHE GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Comunidad de Magua, Municipio Atabapo Estado Amazonas, donde nació en fecha 17-07-89, de 20 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Magua y portador de la cédula de identidad Nº V-26.965.671, ISMAR EDUARDO MENDEZ, de nacionalidad colombiano, natural de la Población de Acacias del Departamento del Meta, de la República de Colombia, de 34 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Esperanza, de Puerto Inárida, Departamento Guainia Colombia y portador de la cédula de identidad Nº V-17.415.969, FELIX GOMEZ, de nacionalidad venezolano, de 45 años de edad, natural de la Comunidad de San pedro, Municipio Autana del estado Amazonas, residenciado en la Comunidad de Carida, Municipio Atabapo del estado Amazonas y portador de la cédula de identidad Nº V-10.923.878, CESAR PADRON GAITAN, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del estado Amazonas, de 49 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Nuevo México de San Fernando de Atabapo y portador de la cédula de identidad Nº V-18.195.625, y JULIO ANTONIO PARTO TRUJILLO, de nacionalidad colombiano, natural de la Población de Villavicencio, de 52 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el barrio Primavera, de Puerto Inárida Departamento Guainia de Colombia y portador de la cédula de identidad Nº V-17.410.548, ello en virtud la REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fue impuesta al referido acusado, todo de conformidad con los artículos 42, 44, 45 y 46.1, 376 y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de los ciudadanos ERICK PATRICK ALENCAR MACHADO, de nacionalidad brasilero, indocumentado, de 18 años de edad, estado civil soltero, natural de la población de Manaus, Departamento Amazonas del Brasil, residenciado en la Comunidad de Carida, Municipio Atabapo del estado Amazonas, LUIS CARLOS CUICHE GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Comunidad de Magua, Municipio Atabapo Estado Amazonas, donde nació en fecha 17-07-89, de 20 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Magua y portador de la cédula de identidad Nº V-26.965.671, ISMAR EDUARDO MENDEZ, de nacionalidad colombiano, natural de la Población de Acacias del Departamento del Meta, de la República de Colombia, de 34 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Esperanza, de Puerto Inárida, Departamento Guainia Colombia y portador de la cédula de identidad Nº V-17.415.969, FELIX GOMEZ, de nacionalidad venezolano, de 45 años de edad, natural de la Comunidad de San pedro, Municipio Autana del estado Amazonas, residenciado en la Comunidad de Carida, Municipio Atabapo del estado Amazonas y portador de la cédula de identidad Nº V-10.923.878, CESAR PADRON GAITAN, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del estado Amazonas, de 49 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Nuevo México de San Fernando de Atabapo y portador de la cédula de identidad Nº V-18.195.625, y JULIO ANTONIO PARTO TRUJILLO, de nacionalidad colombiano, natural de la Población de Villavicencio, de 52 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el barrio Primavera, de Puerto Inárida Departamento Guainia de Colombia y portador de la cédula de identidad Nº V-17.410.548, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la ley Penal del Ambiente.

Consta en actas que a los ciudadanos ERICK PATRICK ALENCAR MACHADO, de nacionalidad brasilero, indocumentado, de 18 años de edad, estado civil soltero, natural de la población de Manaus, Departamento Amazonas del Brasil, residenciado en la Comunidad de Carida, Municipio Atabapo del estado Amazonas, LUIS CARLOS CUICHE GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Comunidad de Magua, Municipio Atabapo Estado Amazonas, donde nació en fecha 17-07-89, de 20 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Magua y portador de la cédula de identidad Nº V-26.965.671, ISMAR EDUARDO MENDEZ, de nacionalidad colombiano, natural de la Población de Acacias del Departamento del Meta, de la República de Colombia, de 34 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Esperanza, de Puerto Inárida, Departamento Guainia Colombia y portador de la cédula de identidad Nº V-17.415.969, FELIX GOMEZ, de nacionalidad venezolano, de 45 años de edad, natural de la Comunidad de San pedro, Municipio Autana del estado Amazonas, residenciado en la Comunidad de Carida, Municipio Atabapo del estado Amazonas y portador de la cédula de identidad Nº V-10.923.878 y JULIO ANTONIO PARTO TRUJILLO, de nacionalidad colombiano, natural de la Población de Villavicencio, de 52 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el barrio Primavera, de Puerto Inárida Departamento Guainia de Colombia y portador de la cédula de identidad Nº V-17.410.548, les fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 17MAY2010, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la ley Penal del Ambiente, de conformidad con el artículo 42, imponiéndole por el lapso de Un (01) Año las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2)Prohibición de visitar el Parque Nacional Yapacana ; 3) Buscar un medio de vida, mediante un trabajo que les permita la subsistencia de vida; 4) Prohibición de portar armas; 5) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como bebidas Alcohólicas, 6) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo N° 10, a los fines de que se lleve a cabo el Régimen de Pruebas
Ahora bien, este Tribunal a fijado en reiteradas ocasiones la audiencia que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin embargo, los acusados no han acudido al llamado del Tribunal, y de la revisión exhaustiva de la causa se puedo observar que se recibió oficio Nº 119-11 referido al imputado FELIX GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.923.878, 120-11, referido al Imputado PARDO TRUJILLO JULIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº E-17.410.548, así como los oficios 152-11 referido al imputado ALENCAR MACHADO ERICK PATRICK (indocumentado Brasilero) y el oficio 148-11 el cual se refiere al imputado ISMAR EDUARDO MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 17.415.969, todos suscritos por la UNIDAD TÉCNICA de este Circuito Judicial en los cuales se evidencia el INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas en su oportunidad; por lo cual evidencia el incumplimiento de las obligaciones por parte de los acusados, y siendo que el artículo 46 eiusdem, establece que para revocar o ampliar el lapso de la suspensión condicional del proceso, el Juez debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al acusado, siendo esto imposible hasta la presente fecha, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos ERICK PATRICK ALENCAR MACHADO, de nacionalidad brasilero, indocumentado, LUIS CARLOS CUICHE GOMEZ, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-26.965.671, ISMAR EDUARDO MENDEZ, de nacionalidad colombiano, y portador de la cédula de identidad Nº V-17.415.969, FELIX GOMEZ, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-10.923.878 y JULIO ANTONIO PARTO TRUJILLO, de nacionalidad colombiano, y portador de la cédula de identidad Nº V-17.410.548 y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos ERICK PATRICK ALENCAR MACHADO, de nacionalidad brasilero, indocumentado, LUIS CARLOS CUICHE GOMEZ, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-26.965.671, ISMAR EDUARDO MENDEZ, de nacionalidad colombiano, y portador de la cédula de identidad Nº V-17.415.969, FELIX GOMEZ, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-10.923.878 y JULIO ANTONIO PARTO TRUJILLO, de nacionalidad colombiano, y portador de la cédula de identidad Nº V-17.410.548, en virtud que a los mismos les fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de Un (01) año, dicho lapso ya se cumplió y hasta la presente fecha ha sido imposible la localización de los acusado a los fines de celebrar la audiencia que contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de JULIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN




LA SECRETARIA


ABG. PRISCI ACOSTA






XP01-P-2010-000518