REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004471

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra FREDERY JOSE RAUSEO RODRÍGUEZ, titular de cedula de identidad Nº 18.788.717, nacido en puerto Ayacucho, de 31 año de edad, obrero, residenciado en barrio Promo Amazonas, ahora en la urbanización la Bolivariana, segunda calle, frente a las piedras casa con caico Rojos, vecina de Carlos fashion, hijo de Rauseo Ramón Jerónimo (V) y Carmen Yolanda Rodríguez (V), teléfono 0426 1419346 a nombre de Yolanda madre del imputado, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. ILDENIS SANTOS, Fiscal Octava del Ministerio Público, expuso que “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a al ciudadano FREDERY JOSE RAUSEO RODRÍGUEZ, titular de cedula de identidad Nº 18.788.717, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia del tiempo ,modo y lugar de la aprehensión en flagrancia de este ciudadano y de la cual consta actuaciones que rielen en el expediente las como el acta de denuncia en la cual se deja constancia de lo manifestado por la victima“… desde hace dos años aproximadamente el ciudadano Freddy Rodríguez que es mi marido me maltrata físicamente y verbalmente, me golpea con los artefactos de mi hogar, me roba mis cosas, el me apuñala con un arma blanca, además de eso me falsificó mi forma para reclamar mi sueldo en el restauran de donde trabajo, me hecha veneno a mi comida, me roba la ropa, a mi hijo mayor que se llama Jadir Laguna Villegas lo golpeo para sacarlo e mi casa, al propietario de la residencia en donde vivo que se llama don pedro le reclama diciéndole palabra obscenas y amenazándolo con quitarle la vida, en varias ocasiones ha intentado ahorcarme, de verdad ya estoy cansada de todo esto, este maltrato hacia mi y mi familia ya ha sucedido en varias oportunidades tengo la pierna golpeada y me siento mal por todo esto… Así mismo consta en el acta policial que siendo las 09:30 horas de la noche del día 13 de julio de 2011, salio comisión integrada por los efectivos de la Guardia Nacional, con el fin de realizar patrullaje en el casco de la ciudad aproximadamente a las 10:00 de la noche en el sector promo Amazonas, calle principal a cincuenta metros del restaurante el fogón de la abuela, nos percatamos de que se encontraba una ciudadana llorando, la misma se identificó con el nombre de teresa de Jesús Villegas, la cual manifestó que su cónyuge la había golpeado con un tubo en la pierna derecha, la había golpeado consecutivamente en varias partes de su cuerpo y la había sacado de su habitación diciéndole palabra adocenas y amenazándola de Muerte, posteriormente la comisión procedió a detener preventivamente al ciudadano Freddy Rodríguez Rauseo quien se encontraba encerrado en la habitación de la ciudadana antes mencionada, el cual salio de la misma un poco alterado diciendo palabras obscenas y amenazando de muerte a la ciudadana Teresa de Jesús Villegas, seguidamente la comisión se traslado hasta la sede del Grupo Anti- extorsión y secuestro para realizar las respectivas actuaciones y poner al imputado de autos a la orden de esta Fiscalía la cual se encontraba de Guardia. Por estas razones, el Ministerio Público precalifica las conducta del ciudadano que hoy se presento en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana TERESA DE JESÚS VILLEGAS OSPINO, titular de la cédula de identidad N° 21.243.693. Una vez expuesto lo anterior, solicito formalmente se decretada la aprehensión en flagrancia del imputado, la aplicación del procedimiento especial, y, las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 3, 5 y 6 de la ley especial consistente en 1.-) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común, independientemente de su titularidad. 2.-) Prohibición de cercarse a la victima o mujer agredida al lugar de trabajo, de estudio y residencia 3.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. De conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impongas medidas cauteles consistentes en la presentación cada 30 días por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial. Visto el incumplimiento a la medidas cautelares con anterioridad solicito las medidas cautelares establecida en el articulo 92.1.7, correspondiente al arresto transitorio por un lapso de 48 horas, y de la obligación de que asista el presunto agresor a charlas en relación a violencia de genero. ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito FREDERY JOSE RAUSEO RODRÍGUEZ, titular de cedula de identidad Nº 18.788.717, nacido en puerto Ayacucho, de 31 año de edad, obrero, residenciado en barrio Promo Amazonas, ahora en la urbanización la Bolivariana, segunda calle, frente a las piedras casa con caico Rojos, vecina de Carlos fashion, hijo de Rauseo Ramón Jerónimo (V) y Carmen Yolanda Rodríguez (V), teléfono 0426 1419346 a nombre de Yolanda madre del imputado, quien manifestó: “…no deseo declarar”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Leonel Márquez, quien expuso: “…la defensa no comparte la solicitud del Ministerio Público, de arresto transitorio tomando en consideración que dicha medida procura o garantiza la integrada de la victima, ya que se puede garantizar la misma con la otras medidas solicitadas, este arresto no constituye una sanción al imputado ya que el mismo goza de una presunción de inocencia, mi defendido entiende claramente la situación en la cual se encuentra y estas dispuesto a cumplir con las condiciones que imponga al tribunal por ese motivo es innecesario y no se ajusta a la norma que el mismo permanezca privado por cuarenta y ocho horas y no se acuerde el arresto transitorio solicitado”. Es todo”.

Se le concedió la palabra la victima, ciudadana TERESA DE JESÚS VILLEGAS OSPINO, titular de la cédula de identidad N° E- 21.243.693, quien manifestó: “…lo que yo quiero es que no se acerque ni me busque, él es muy agresivo él le tira todo a uno, estoy casada de que me maltrate, por que yo me fui y llame a la autoridad eso es todo. La fiscalía pregunta: ¿indique cuales fueron los hechos? “eso fue el miércoles y él llego a las nueve de la noche y me tocó la puerta y yo no sentí porque estaba dormida, pero a la segunda la oí y le abrí la puerta y entro bravo, yo le dije que no soy culpable que estaba dormida y me dio miedo y me Salí y él me trancó la puerta de la habitación y me dejo afuera y a la media hora no me abrió y llamó a mi hijo y como a la hora mi hijo llego con el GAES y él estaba en la habitación trancado, y abrieron la puerta y lo levantaron y se lo llevaron” ¿indique si el ciudadano i que tengo tiene tres días que me lo había hecho, yo iba saliendo hacia fuera y él me lanzó una cuchara de cocina” es todo. La defensa no pregunta. El Juez Pregunta: ¿el alguna vez la apuñalo? “si coloque la denuncia, él no se presento” ¿el le falsifico la firma? “si en el trabajo y cobro unos reales” ¿la ha intentado ahorcarla? “si cuando llega borracho me agarra por el cuello y me quiere matar” ¿sabe si consume alguna droga? “no lo se, solo se que consume ron”. Es todo

CAPITULO II
DEL DEREHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano FREDERY JOSE RAUSEO RODRÍGUEZ, titular de cedula de identidad Nº 18.788.717, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Grupo Anti Extorsión y secuestros, cursante al folio 06; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestros, cursante al folio 04 y 05, así como la declaración rendida por la victima en la audiencia que a tal efecto se celebró; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por los delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana TERESA DE JESÚS VILLEGAS OSPINO, titular de la cédula de identidad N° 21.243.693. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, de imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87.3.5.6 de la ley especial consistente en 1.-) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común, independientemente de su titularidad. 2.-) Prohibición de cercarse a la victima o mujer agredida al lugar de trabajo, de estudio y residencia 3.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Y De conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone medidas cauteles consistentes en la presentación cada 30 días por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECLARA.

Visto que el imputado de autos, incumplió las Medidas de Seguridad y Protección que le habían sido impuestas por ante la Fiscalia del Ministerio Público, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ACUERDA el Arresto Transitorio por 48 horas del imputado de autos, todo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana TERESA DE JESÚS VILLEGAS OSPINO, titular de la cédula de identidad N° 21.243.693. Y ASI SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.





CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano FREDERY JOSE RAUSEO RODRÍGUEZ, titular de cedula de identidad Nº 18.788.717, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana TERESA DE JESÚS VILLEGAS OSPINO, titular de la cédula de identidad N° 21.243.693.. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación al ARRESTO TRANSITORIO por el lapso de 48 horas, de conformidad con el articulo 92.1y 7 de la ley Especial, así mismo debe asistir a charlas sobre violencia de genero.
TERCERO: Se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público, que una vez cumplido el arresto transitorio, debe cumplir las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 3, 5 y 6 de la ley especial consistente en 1.-) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común, independientemente de su titularidad. 2.-) Prohibición de cercarse a la victima o mujer agredida al lugar de trabajo, de estudio y residencia 3.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Y De conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone medidas cauteles consistentes en la presentación cada 30 días por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana TERESA DE JESÚS VILLEGAS OSPINO, titular de la cédula de identidad N° 21.243.693.
CUARTO: Líbrese boleta de arresto transitorio

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Julio del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA


XP01-P-2011-004471