REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001055
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. ELIZABETH NAVARRO CORREA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra OLIVO ESPARRAGOZA BORIS ALEXANDER, titular de la Cédula de identidad V- 15.304.455, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral
En fecha 21JUN2008, a Abg. ELIZABETH NAVARRO CORREA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Competencia en Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:
“…En este Orden de ideas, del análisis de las diligencias practicadas por esta Representación Fiscal, a fin de esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar, se evidencia en los hechos, denunciados por la ciudadana RIVERA PACHECO JENIT RAQUEL, que no es posible inferir la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, por cuanto, se pudo constatar en el Libro de Novedades, el traslado de los ciudadanos por parte del funcionario policial actuante en el procedimiento, a la Comandancia de la Policía, en razón de que el ciudadano Arturo Ruiz Pacho, y su acompañante se encontraba tripulando la moto sin portar el casco de seguridad, norma de conducta vial para tripular este tipo de vehiculo, actuación esta realizada en cumplimiento de un deber, derivado de su condición de policía, actuación enmarcada con las atribuciones que le confiere la ley como órgano de apoyo y de seguridad ciudadana. En cuanto a las amenazas que presuntamente fueron objeto por parte del funcionario actuante, es necesario señalar, que las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como instancia privada, solo podrá ejercerse por la victima, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal …” (Sic)
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra OLIVO ESPARRAGOZA BORIS ALEXANDER, titular de la Cédula de identidad V- 15.304.455, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a OLIVO ESPARRAGOZA BORIS ALEXANDER, titular de la Cédula de identidad V- 15.304.455, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de JULIO del año dos mil Once.201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2008-001055
|