REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001862
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra JOSE GREGORIO VILLANUEVA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 10.622.995, JOSE ANGEL MOTA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V- 12.451.554, ALEXANDER MENESES BARRANCO, titular de la Cédula de Identidad V- 17.596.617 y ESTEBAN JIMENEZ, de titular de la Cédula de Identidad V- 8.900.307, conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral
En fecha 12NOV2008, la Abg. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:
“…Ahora bien observa esta Representante Fiscal que en el presente caso, los efectivos actuantes no fueron ponderados al momento de evaluar la situación que dio origen al presente caso, originando excesos al detener a los ciudadanos José JOSE GREGORIO VILLANUEVA HERNANDEZ, JOSE ANGEL MOTA PEREZ, ALEXANDER MENESES BARRANCO y ESTEBAN JIMENEZ, por cuanto el transportar producto forestal aserrado, sin portar la Guía de Movilización correspondiente, en ningún momento configura la comisión de un hecho punible, por lo que lo procedente era canalizar tal situaron por la vía de un procedimiento administrativo, cuya apertura debió ser requerida a la Dirección Estadal Ambiental Amazonas.
En consecuencia lo anteriormente expuesto desvirtúa totalmente la precalificación del delito de Contrabando atribuido a los mencionados ciudadanos por la Fiscalía de Guardia, en la Audiencia de Presentación, celebrada por ante ese Tribunal a su digno cargo, por lo que desde el punto de vista de los hechos y del derecho, considero que lo mas ajustado es solicitar el sobreseimiento del presente caso, ya que el hecho objeto del proceso, presunto contrabando no se realizó…” (Sic)
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JOSE GREGORIO VILLANUEVA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 10.622.995, JOSE ANGEL MOTA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V- 12.451.554, ALEXANDER MENESES BARRANCO, titular de la Cédula de Identidad V- 17.596.617 y ESTEBAN JIMENEZ, de titular de la Cédula de Identidad V- 8.900.307, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE GREGORIO VILLANUEVA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 10.622.995, JOSE ANGEL MOTA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V- 12.451.554, ALEXANDER MENESES BARRANCO, titular de la Cédula de Identidad V- 17.596.617 y ESTEBAN JIMENEZ, de titular de la Cédula de Identidad V- 8.900.307, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de JULIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2008-001862
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