REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 22 de Julio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001446

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el último parte artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento RATIFICADA por la Abg. JOSELIN MATA RODRIGUEZ, Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual Ratifica el Sobreseimiento de la Causa seguida contra PERSONA SIN IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03MAY2010, ratificó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…En virtud de los particulares expuestos, esta Fiscalia Superior comparte el criterio esgrimido por la Fiscal del Ministerio Público que solicita el sobreseimiento; toda vez que la acción para perseguir el injusto penal se encuentra evidentemente prescrito, por lo que se RATIFICA el sobreseimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada …” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra PERSONA SIN IDENTIFICAR, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: RATIFICA la solicitud de Sobreseimiento hecha por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONA SIN IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de Julio del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA





































XP01-P-2008-001446