REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-004834

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra RONALD ANDRES RUIZ GARCÍA, Indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 25/10/1984, de 26 años de edad, profesión u oficio Obrero, Hijo de Nelson Ruiz (v) y Ana García (v), de estado civil soltero, residenciado en la Parroquia Caricuao, Barrio UV9, Bloque 5B, Apartamento 5, Caracas Distrito Capital; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 28JUL2011, el Abg. ROBALDO CORTEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano RONALD ANDRES RUIZ GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V- 23.554.045, toda vez que esta representación fiscal encontrándose de guardia, recibió actuaciones procedentes por de la comandancia de la policía, en donde se desprende la aprehensión del ciudadano antes identificado, En fecha 26/072011, se recibe llamada telefónica en el puesto de la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras Nro. 91, con sede en el Malecón del Muelle por parte de la ciudadana Alexis Rojas, Jefe móvil MF 242 del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la cual se encontraba en un operativo de la misión identidad, ubicado en la Avenida Río Negro, en la Plaza Bolívar, informando que en el operativo se había presentado un ciudadano manifestando que se le había extraviado la cédula de identidad y al mismo tiempo solicitando la misma, en seguida los funcionarios del SAIME le solicitaron los datos personales al precitado ciudadano el cual entrego una copia fotostática de la cedula de identidad , se verificaron los datos arrojando como resultado que el numero de cedula presentada la correspondía a la adolescente Mabel Katiuska Beltrán Fernández, venezolana, nacida el 26/06/1994, titular de la cédula de identidad Nro. 23.554.045, inmediatamente sale una comisión de la guardia Nacional Bolivariana integrada por cuatro efectivos, quienes una vez en el sitio la funcionaria del SAIME y supervisora del Operativo Beatriz Dacosta, manifestando que el ciudadano se encontraba en una carpa del operativo, quien se logró identificar como RONALD ANDRES RUIZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.554.045, de nacionalidad, venezolano, seguidamente se le informa que se encuentra incurso en uno de los delitos tipificados en el Código Penal, contra la Fe Pública, quedando detenido y a la orden de la fiscalia del Ministerio Público. (Se deja constancia que la representación Fiscal narro la forma en que ocurrieron los hechos, tal como consta en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes); por lo que el ministerio publico precalifica el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, y el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 ejusdem, por lo que solicito a este tribunal se sirva decretar la calificación de aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario para seguir con la investigación por cuanto faltan diligencias por practicar de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, solicito que se decrete medida Cautelar de Presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.”.Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera, RONALD ANDRES RUIZ GARCÍA, Indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 25/10/1984, de 26 años de edad, profesión u oficio Obrero, Hijo de Nelson Ruiz (v) y Ana García (v), de estado civil soltero, residenciado en la Parroquia Caricuao, Barrio UV9, Bloque 5B, Apartamento 5, Caracas Distrito Capital, quien manifestó: “No deseo declarar”. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, quien expuso: “…Buenas tardes, a los fines de esclarecer los hechos aquí previstos parece ser un caso bastante típico, estamos en presencia de un ciudadano venezolano porque nació en la ciudad de caracas, el motivo o la cual por la que el ciudadano no tiene una cedula de identidad es simplemente por en el momento que el muchacho nace le entregan a la ama una tarjeta y la madre se dirige al papa quien se negó reconocer al niño, su mama ha sido el sustento de la casa, el curso hasta sexto grado que fue hasta donde se lo permitieron los maestros , pero su mama nunca se preocupo para sacarle los documentos, aunque ello hicieron unas diligencias de inserción de partidas para sacar sus papeles de identificación, no se si por retardos procesales no han salido en curso los documentos, yo me entreviste con la madre del ciudadano y le explique que su hijo esta incurso en un delito de usurpación de identidad y uso de documento falso, a lo que me manifestó que el no lo hizo sino ella, porque hace cinco años atrás, sufrió una lesión en los ojos y para se operarlo tenia que tener identificación, por lo que montaron una cedula falsa, el nunca ha salido de la ciudad de caracas, el sale por primera vez a la ciudad de puerto ayacucho ya que vino a ejercer la palabra en iglesias cristianas, el no cuenta con familiares en la ciudad, estoy de acuerdo con la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario y también por la medida cautelar, lo que si solicito que las presentaciones sean en los tribunales del Área Metropolitana de Caracas, tengo documentos que señalan el domicilio de mi defendido, en caracas, como números telefónicos, constancia de una iglesia evangélica este muchacho no tienen ningún antecedente policial y que goza de buena reputación y efectivamente cometió un error, pero esta solucionando su situación de identificación en el área metropolitana de caracas.”.Es todo

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano RONALD ANDRES RUIZ GARCÍA, Indocumentado, de nacionalidad venezolana, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios adscritos al Destacamento de fronteras Nº 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 03, el acta de evidencia físicas, cursante al folio 08, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, como lo es, el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, ejusdem, y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se observa que, la pena que contemplan los delitos de SO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, ejusdem, no exceden en su límite máximo de tres años de prisión, en tal sentido, y por mandato expreso del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimándose que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado RONALD ANDRES RUIZ GARCÍA, Indocumentado, de nacionalidad venezolana, consistente en la presentación cada 15 días, por ante la unidad del alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. Y ASI SE DECLARA

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano RONALD ANDRES RUIZ GARCÍA, Indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 25/10/1984, de 26 años de edad, profesión u oficio Obrero, Hijo de Nelson Ruiz (v) y Ana García (v), de estado civil soltero, residenciado en la Parroquia Caricuao, Barrio UV9, Bloque 5B, Apartamento 5, Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado RONALD ANDRES RUIZ GARCÍA, Indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 25/10/1984, de 26 años de edad, profesión u oficio Obrero, Hijo de Nelson Ruiz (v) y Ana García (v), de estado civil soltero, residenciado en la Parroquia Caricuao, Barrio UV9, Bloque 5B, Apartamento 5, Caracas Distrito Capital, ello de conformidad con los artículos 256.3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, ejusdem. Consistente en la presentación cada 15 días ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de JULIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. PRISCI ACOSTA.
XP01-P-2011-004834