REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-004229

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra KELVIN KILMEYER GOMEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 23.985.247, fecha de nacimiento 01-03-1993, de 18 años de edad, residenciado en la calle los claveles, casa sin numero, sector el arenal de San Carlos de rió negro, casa de bloque sin friso, de profesión un oficio estudiante; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 03JUL2011, la Abg. CARMEN GARCÍA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano KELWIN KILMEYER GOMEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 23.985.247; por cuanto me encontraba en mis labores de guardia recibí actuaciones emanada del Destacamento de Fronteras No 94 Adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, donde se deja constancia que en fecha 01-07-2011, aproximadamente a las 3:45 de la tarde, la ciudadano Doris D Elías, recibió llamada telefónica a su teléfono celular, por parte del ciudadano Juan Briceño, quien le informa que un presunto adolescente se encontraba en las afueras del establecimiento comercial inversiones JUAMBRI, en San Carlos de Rió negro, vendiendo unas colonias las cuales pudieran ser las que le sustrajeron días antes de su establecimiento, por la que la ciudadana Doris, se dirige hasta el puesto del comando, con la finalidad de colocar la denuncia, formal, una vez hecha la denuncia se conformo una comisión, la comisión al llegar al lugar, se pudo constatar a un adolescente, a quien se le pidió su documentación, quedando identificado como GREGIRI FLORENCIO SANDOVAL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 26.321.474, en la que se le encontró entre sus pertenencias tres perfumes para damas, se le pidió la factura de los mismos, quien manifestó que esos perfumes se los había dado el ciudadano KELVIN GOMEZ, para que los ofreciera a la venta, nos indico donde estaba este ciudadano, indicando que se encontraba hacia arriba a dos cuadra en la Av., 19 de abril, al llegar al lugar indicado, observamos a un ciudadano con una actitud sospechosa se detuvo la comisión y le pidió su respectiva identificación quedando identificado como KELVIN KILMEYER GOMEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 23.985.247, fecha de nacimiento 03-03-1993, de 18 años de edad, residenciado en la calle los claveles, casa sin numero, sector el arenal de San Carlos de rió negro, estudiante, a quien se le visualizo un bolso de color azul, contentivo de 6 perfumes, una crema dental, tres sobre de sopa maggi este delato por su propia voluntad a otro ciudadano que tenias mas perfumes en su poder ciudadano EDUARD ARAGUA, nos trasladamos a la dirección aportada por este, al llegar al sitio este al ver el vehiculo se puso nervioso y se identifico como EDUARD ARAGUA, presuntamente de 17 años de edad, quien manifestó que tenia en su poder 6 perfumes y balón de fútbol, así mismo informaron quien había robado el motor fuera de borda nombrando al ciudadano KEDWAR BRAZ Y RAMON BRAZ, quienes se encontraban en este momento en la esquina de la alcaldía, del municipio rió negro, al llegar al sitio uno de los adolescente nos señalan a los ciudadanos quienes quedaron identificado como KEDWARD NAIN BRAZ Y RAMON ANTONIO CONDE, uno de 13 años y el otro de 17 años, en la que sin ser interrogados manifestaron tener un motor fuera de borda, así mismo se hace destacar que el imputado de autos se encuentra involucrado en la presunta extorsión con el rescate del motor fuera de borda, según denuncia Nº CR9-DF-94-3CIA-SI:083-11/ de fecha 28-06-2011,. Visto lo antes expuesto se califica este hecho en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, por lo cual solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se continué el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que le sea decretado al ciudadano que hoy presento en este acto, la Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con en los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Pena, consistentes en presentaciones cada 15 días por ante la autoridad que bien considere conveniente.”.Es todo.

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: KELVIN KILMEYER GOMEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 23.985.247, fecha de nacimiento 01-03-1993, de 18 años de edad, residenciado en la calle los claveles, casa sin numero, sector el arenal de San Carlos de rió negro, casa de bloque sin friso, de profesión un oficio estudiante, quien manifestó: “…yo dije que una mitad la tiene un compañero y la otra mitad de las colonias las tiene otro compañero que se fue”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública, Abg. Sergio Solórzano, quién expuso: “…Buenos tardes….esta defensa se adhiere a lo solicitado, pero así mismo solicito que se presente en los tribunales de San Carlos de Rió Negro ya que el mismo se encuentra estudiando allá.”. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano KELVIN KILMEYER GOMEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 23.985.247, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 94, Tercera Compañía, acantonados en San Carlos de Río Negro, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folio 39 al 41; la denuncia interpuesta por ante el Destacamento de Fronteras Nº 94, Tercera Compañía, acantonados en San Carlos de Río Negro, por la ciudadana DORIS LISEAK D´ELIAS, cursante del folio 06, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante a los folios 32 al 34 , en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de ciudadana DORIS LISEAK D´ELIAS, y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Así mismo, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del ciudadanos KELVIN KILMEYER GOMEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 23.985.247, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Tercera Compañía del destacamento de Frontera 94, con sede en San Carlos de Rió Negro. Y la obligación de indicar al tribunal su cambio de residencia en el supuesto de que esto ocurriere durante el curso del proceso, ello de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano KELVIN KILMEYER GOMEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 23.985.247, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal,, en perjuicio de la ciudadana DORIS LISEAK D´ELÍAS.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada imputado KELVIN KILMEYER GOMEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 23.985.247, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Tercera Compañía del destacamento de Frontera 94, con sede en San Carlos de Rió Negro, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de JULIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. PRISCI ACOSTA.








XP01-P-2011-004229