REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004230

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ROMULO ISSAC BETANCOURT CORREA, titular de cedula de identidad Nº 13.714-786, natural de San Fernando de Atabapo, nacido en fecha 01-04-73, de 34 Años de edad, venezolano, natural de puerto ayacucho- Estado Amazonas, soltero, de profesión u oficio TSU en agronomía, funcionario del Ministerio del Ambiente residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, calle principal, bajando por barrio adentro a mano izquierda en una calle ciega, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 03JUL2011, la Abg. CARMEN GARCIA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso que “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a al ciudadano ROMULO ISSAC BETANCOURT CORREA, titular de cedula de identidad Nº 13.714-786 en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al comando de la policía, en la cual dejan constancia de la aprehensión en flagrancia de este ROMULO ISSAC BETANCOURT CORREA, titular de cedula de identidad Nº 13.714-786. “…El día 01 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde, funcionarios de la brigada motorizada recibieron llamada telefónica por parte de la central de comunicaciones en la que le informara que se apersonara en la Urbanización Simón Bolívar específicamente a la vivienda de la funcionaria Zulay Mirabal, al llegar evidenciamos que en la parte interna de la vivienda se encontraba un ciudadano vociferando palabras de amenazas en contra de la ciudadana Zulay, la misma nos manifestó que esa persona que la estaba agrediendo es su ex concubino y que se había presentado en su casa en estado de ebriedad amenazándola, este ciudadano ya había sido impuesto de medidas cauteles y medidas de protección que era la prohibición de acercársele a la victima ni a su lugar de su vivienda ni a su sitio de trabajo, a lo que se puede ver que este la violo o incumplió dichas medidas de seguridad impuesta por un tribunal, seguidamente estos funcionarios intervinieron, realizando la intervención de este ciudadano Franklin Doubront. Por estas razones, el Ministerio Público precalifica las conducta del ciudadano que hoy se presento en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana ZULAY AMARILIS MIRABAL. Una vez expuesto lo anterior, solicito formalmente se decretada la aprehensión en flagrancia del imputado, la aplicación del procedimiento especial, y, las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87.5.6 de la ley especial consistente en 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto el incumplimiento a la medidas cautelares con anterioridad solicito las medidas cautelares establecida en el articulo 92.1 arresto Transitorio del presunto agresor por un lapso de 48 horas y una culminada el arresto transitorio solicito medidas cautelares cada 15 días por ante el órgano que el tribunal decida. ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito ROMULO ISSAC BETANCOURT CORREA, titular de cedula de identidad Nº 13.714-786, natural de San Fernando de Atabapo, nacido en fecha 01-04-73, de 34 Años de edad, venezolano, Estado Amazonas, soltero, de profesión u oficio TSU en agronomía, funcionario del Ministerio del Ambiente, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, calle principal, quien manifestó: “…buenas tarde yo e ningún momento agredí ni verbalmente ni físicamente a mi ex concubina me gustaría que ella estuviera aquí para que vieran que no tiene nada en cambio yo si fui golpeado por unos balandros que están detenidos allí, yo a ella no la toque no nada yo se lo que tenemos firmados. A preguntas de la defensa, respondió: cuando yo llegue a la celda estaban dos personas allí dormidos, allí mismo estaba un hermano de ella y me dijo que yo le había desfigurado la cara a su hermana, de allí me fui al baño y cuando salgo me estaban esperando cuatro personas en la entrada del baño, A preguntas del Tribunal, respondió: que una de las condiciones que le habían impuesto la otra vez era que no se podía acercar a ella, ni a su trabajo ni a su vivienda; si yo me acerque a ella”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Sergio Solórzano, quien expuso: “…Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido y por cuanto nos encontramos en la etapa de investigación faltando acto de investigación que realizar, me adhiero a la solicitud de la representación Fiscal en cuanto a que se siga el procedimiento especial”. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano ROMULO ISSAC BETANCOURT CORREA, titular de cedula de identidad Nº 13.714-786, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 07, el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 06, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de, en perjuicio de la ciudadana MIRABAL CAMIO ZULHAY AMARILLYS. Y ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, de imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) .- la prohibición de acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y 2.- la prohibición imputado de autos, de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. . Y ASI SE DECLARA.

Visto que el imputado de autos, incumplió las Medidas de Seguridad y Protección que le habían sido impuestas por ante la Fiscalia del Ministerio Público, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ACUERDA el Arresto Transitorio por 48 horas del imputado de autos, todo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de, en perjuicio de la ciudadana MIRABAL CAMIO ZULHAY AMARILLYS. Y ASI SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano ROMULO ISSAC BETANCOURT CORREA, titular de cedula de identidad Nº 13.714-786, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de, en perjuicio de la ciudadana ZULAY AMARILLYS MIRABAL.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación al ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de 48 horas, de conformidad con el articulo 92.1 de la ley Especial
TERCERO: Se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público, que una vez cumplido el arresto transitorio, le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo. ello de conformidad con los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, conforme al artículo 87 5.6. 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
CUARTO: Líbrese Boleta de arresto transitorio

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Julio del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA


XP01-P-2011-004230