REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 06 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-004232
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra PEDRO JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.542.502, venezolano, natural del estado Miranda, de 32 años de edad, 22-07-1978, profesión oficio economía informal, estado civil soltero, residenciado detrás de malaria, detrás de los galpones, una casa de bloque sin friso, preguntar por Martínez; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 03JUL2011, la Abg. CARMEN GARCIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ, desprendiéndose del acta policial suscrita por funcionarios de la 52 Brigada de infantería de Selva del ejercito, de fecha 02 de JULIO de 2011, se encontraban de comisión estos funcionarios en la Av. 23 de enero en la jornada de mercal , cuando observaron a un ciudadano que este saco un paquete que tenia dentro de la media para entregársela al otro ciudadano que se le acerco y en vista de que había mucha gente perdieron de vista a la otra persona que le entregaron el paquete por lo que se le acercaron al ciudadano que hizo entrega del paquete quedando identificado como pedro José Martínez, estos funcionarios le manifestaron que iba ser objeto de una inspección corporal encontrándole en su bolsillo una caja de cigarrillo que tenia un envoltorio con presunta droga así mismo se le encontró, un billete de denominación de 100 BF y dos billete de una denominación de 2 BF, por lo que quedo detenido preventivamente (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Esta representación fiscal solicita en consecuencia, visto que el imputado de autos se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS-, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo antes expuesto solicito a este Tribunal decretar la calificación de aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que le sean decretadas al imputado de autos, medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 consistente en presentación cada 8 días por ante el órgano que bien considere usted.”. Es todo”.
El juez interrogó a los imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: PEDRO JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.542.502, venezolano, natural del estado Miranda, de 32 años de edad, 22-07-1978, profesión oficio economía informal, estado civil soltero, residenciado detrás de malaria, detrás de los galpones, una casa de bloque sin friso, preguntar por Martínez, y manifestó: “… no querer declarar.”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor publico ABG. SERGIO SOLORZANO, quien expuso: “… sin asumir responsabilidad alguna por parte de mis defendidos me adhiero a la solicitud fiscal.” Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.542.502, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos a la 52 Brigada de Infantería de Selva del ejercito nacional Bolivariano, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 06 y 07, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 10 y 11; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por los delitos de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio de la colectividad. ASI SE DECLARA
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.542.502, consistente en la presentación por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 08 días a partir de la presente fecha. Y la obligación de indicar al tribunal su cambio de residencia en el supuesto de que esto ocurriere durante el curso del proceso, ello de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.542.502, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decretan de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º, medidas cautelares consistentes en la presentación periódica cada 8 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 8 días a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.542.502, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio de la colectividad.
CAURTO: Se ACUERDA Medida Cautelar a favor del ciudadano RIVAS OSORIO, PEDRO ALEXANDER, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º y 8, medidas cautelares consistentes en la presentación periódica cada 15 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir de la presente fecha igualmente deberá presentar dos fiadores con ingreso igual o superior a 50 unidades tributarias, constancia de buena conducta y de residencia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Drogas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de JULIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2011-004232
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