REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004233

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ANDERSON JOSE FLORES, titular de cedula de identidad Nº 20.494.536, natural de caicara del Orinoco, fecha de nacimiento 28-06-1988, de 30 años de edad, profesión u oficio mecánico y albañilería, residencia, calle principal al lado de la planta de tratamiento, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 03JUL2011, la Abg. CARMEN GARCIA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso que “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a al ciudadano ANDERSON JOSE FLORES en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al comando de la policía, en la cual dejan constancia de la aprehensión en flagrancia de este ANDERSON JOSE FLORES “…El día 02 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 12:18 horas del medio día, funcionarios de la brigada se encontraban en el Terminal de pasajero cuando se acerco una ciudadana la cual quedo identificada como Ana Yhajaira Salas, manifestando que su concubino Anderson José Flores la había agredido físicamente, por lo que los funcionarios en compañía de la victima se trasladaron hasta la residencia de la misma una vez que llegan al sitio, la ciudadana victima manifiesta que el agresor estaba saliendo en una moto, por lo que los funcionarios procedieron a seguir la moto procediendo a parar la moto se identificaron y le solicitaron la identificación personal del barrillero de la moto, este se negó, solo le dio su nombre, la victima le había manifestado a los funcionarios que se encontraban tomando bebidas alcohólicas y esta le pregunta a su concubino si quería sopa este le partió una botella en la cabeza la golpeo y luego se saco la correa y la golpeo por variaos partes del cuerpo. Por estas razones, el Ministerio Público precalifica las conducta del ciudadano que hoy se presento en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA SALAS. Una vez expuesto lo anterior, solicito formalmente se decretada la aprehensión en flagrancia del imputado, la aplicación del procedimiento especial, y, las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87.6 de la ley especial consistente en 1.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto el incumplimiento a la medidas cautelares con anterioridad solicito las medidas cautelares establecida en el articulo 92.1.7, correspondiente al arresto transitorio por un lapso de 48 horas, y de la obligación de que asista el presunto agresor a charlas en relación a violencia de genero. ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito ANDERSON JOSE FLORES, titular de cedula de identidad Nº 20.494.536, quien manifestó: “…nosotros estábamos amanecido, pero las cosas no pasaron tan así como están diciendo”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Sergio Solórzano, quien expuso: “…Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido y por cuanto nos encontramos en la etapa de investigación faltando acto de investigación que realizar, me adhiero a la solicitud de la representación Fiscal en cuanto a que se siga el procedimiento especial”. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano ANDERSON JOSE FLORES, titular de cedula de identidad Nº 20.494.536, titular de cedula de identidad Nº 20.494.536, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 07; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 06, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA SALAS. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, de imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición imputado de autos, de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. . Y ASI SE DECLARA.

Visto que el imputado de autos, incumplió las Medidas de Seguridad y Protección que le habían sido impuestas por ante la Fiscalia del Ministerio Público, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ACUERDA el Arresto Transitorio por 48 horas del imputado de autos, todo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA SALAS. Y ASI SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano ANDERSON JOSE FLORES, titular de cedula de identidad Nº 20.494.536, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA SALAS.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación al ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de 48 horas, de conformidad con el articulo 92.1 de la ley Especial
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, que una vez cumplido el arresto transitorio, le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo. Ello de conformidad con los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, conforme al artículo 87.6., consistente en la Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
QUINTO: Líbrese Boleta de arresto transitorio

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Julio del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA


XP01-P-2011-004233