REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 07 de Julio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000080

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. GLAORLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los ciudadanos JOSE FRANCISCO CASTILLO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N- 15.683.423, JOSÉ MANUEL GARRIDO CAMICO, titular de la Cedula de identidad V- 18.506.639 y ABEL ALFONSO GUTIÉRREZ, titular de la Cedula de Identidad V- 20.721.997, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 06MAY2008, la Dra. GLAORLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, presentó ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:
“… Sin embargo, aun cuando los ciudadanos José Manuel Garrido Camico y Abel Gutiérrez, son los responsables de la comisión del delito de Pesca Ilícita, por ser indígenas u haber realizado la pesca de las referidas especies en el río que pasa por la comunidad indígena de Carichata, en razón a su modo tradicional de subsistencia, así como sus costumbres ancestrales de convivencia con la naturaleza; situación ésta contemplada por la Ley Penal del ambiente en su articulo 67, al establecer un régimen de excepción a indígenas, quedando exentos los miembros de las comunidades y grupos étnicos indígenas de las sanciones previstas en esta Ley, cuando los hechos tipificados en ella ocurriesen en los lugares donde han morado ancestralmente y hayan sido realizados según su modelo tradicional de subsistencia, ocupación del espacio y convivencia con el ecosistema, tal como también lo establece la Ley Orgánica de las Comunidades y los pueblos Indígenas. En consecuencia, esta Representación Fiscal considera que lo procedente en derecho es solicitar a ese Tribunal a su digno cargo que decrete el Sobreseimiento de la presente causa…” (Sic)

En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que en la conducta desplegada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO CASTILLO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N- 15.683.423, JOSÉ MANUEL GARRIDO CAMICO, titular de la Cedula de identidad V- 18.506.639 y ABEL ALFONSO GUTIÉRREZ, titular de la Cedula de Identidad V- 20.721.997, concurre una causa de Justificación. En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a ciudadanos JOSE FRANCISCO CASTILLO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N- 15.683.423, JOSÉ MANUEL GARRIDO CAMICO, titular de la Cedula de identidad V- 18.506.639 y ABEL ALFONSO GUTIÉRREZ, titular de la Cedula de Identidad V- 20.721.997, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a los ciudadanos JOSE FRANCISCO CASTILLO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N- 15.683.423, JOSÉ MANUEL GARRIDO CAMICO, titular de la Cedula de identidad V- 18.506.639 y ABEL ALFONSO GUTIÉRREZ, titular de la Cedula de Identidad V- 20.721.997, por cuanto concurre una causa de Justificación, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 07 día del mes de JULIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA


XP01-P-2008-000080