REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 07 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000273
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. YANINA VELIZ DE PERDOMO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra GREGORIO DEL VALLE MEDINA AGUILERA, NIETO MORALES ALBERTO, SEANDRO MONTERO, ARLOS RIVERO REINA, CRISTÓBAL ESCOBAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral
En fecha 14FEB2008, la Abg. YANINA VELIZ DE PERDOMO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Competencia en Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:
“…Tal circunstancia, en virtud de las máximas de experiencias y la lógica, hacen pensar sin lugar a dudas razonables, que las victimas en lo atinente al presente asunto penal, por la presunta violación de Derechos Fundamentales, mas concretamente a la garantía a la integridad física y personal, no tienen interés manifiesto en colaborar con que se aclaren los hechos para poder esclarecer la autoría, responsabilidad y formas de participación de los funcionarios militares que intervinieron en la aprehensión de estas, no contando con elementos de convicción obtenidos en la fase investigativa, y mucho menos emergen elementos de certeza que configuren los elementos objetivos del tipo, por cuanto ha sido infructuosa la ubicación de las victimas.
En otro orden de ideas, en lo que respecta a la ciudadana DELIA VALENCIA VALENCIA, la propia Constanza medica privada señala que no se observa maltrato físico, ni contusiones, paciente manifiesta buen estado general, por lo que con respecto a ella, ni siquiera existe una evidencia de que esta haya sufrido lesiones alguna. …” (Sic)
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra GREGORIO DEL VALLE MEDINA AGUILERA, SIN IDENTIFICACIÓN, NIETO MORALES ALBERTO, SIN IDENTIFICACIÓN, SEANDRO MONTERO, SIN IDENTIFICACIÓN, CARLOS RIVERO REINA, SIN IDENTIFICACIÓN Y CRISTÓBAL ESCOBAR, SIN IDENTIFICACION, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a DEL VALLE MEDINA AGUILERA, SIN IDENTIFICACIÓN, NIETO MORALES ALBERTO, SIN IDENTIFICACIÓN, SEANDRO MONTERO, SIN IDENTIFICACIÓN, CARLOS RIVERO REINA, SIN IDENTIFICACIÓN Y CRISTÓBAL ESCOBAR, SIN IDENTIFICACION, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de JULIO del año dos mil Once.201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2008-000273
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