REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 07 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000578
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. NURBIA ARENAS AGUILLON, Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a ENDER JOSÉ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad V- 15.246.770, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 01AGO2008, la Abg. NURBIA ARENAS AGUILLON, Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas de esta Circunscripción Judicial, presento ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:
“…Resulta probado en actas que dicha investigación se inicio en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos AUGUSTO CAYUPARE en donde señala que adquirió mediante documento de compra-venta, una bienhechuría con la señora María Denia Hermelinda carrasquel, ubicada en el sector conocido como Valle Verde en este Municipio Atures y que vecinos del sector le manifestaron que el ciudadano Ender Díaz estaba limpiando la construcción e inmediatamente logró hablar con el, quien le manifestó que de esa parcela el tenía un Titulo Supletorio.
Ahora bien, se observa en las actuaciones de autos que consta oficio suscrito por el director de Ingeniería Municipal Ing. Antonio Graterol acusado recibo a esta Fiscalía el cual nos informa que para el 02-10-2006, no existen en sus archivos registros de permisologías correspondientes para ese año, igualmente consta en el oficio suscito por la Sindica Procuradora de ese momento, que el contrato de Arrendamiento No. 808 de fecha 09 de Mayo del 2000 a nombre de Ender Díaz, fue revisado en los libros que lleva esa Secretaría General de Cámara Municipal, en los libros llevados por sindicatura Municipal y se verificó que no se encuentra asentado en estos, lo que significa que carece de valor jurídico, asimismo dejando constancia que no se encuentra asentado el Contrato de Arrendamiento ni la adjudicación de este lote de terreno por parte del municipio, al ciudadano Carlos Cayupare.
Todo lo anteriormente expuesto, constituye en criterio de esta representación fiscal fundamento suficiente para concluir que el HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO…” (Sic)
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Por lo expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra ENDER JOSÉ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad V- 15.246.770, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a ENDER JOSÉ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad V- 15.246.770, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de JULIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2008-000578
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