REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 07 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000781

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano JOSE RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.750.804, venezolano, de 45 años de edad, nació en fecha 13-04-1965, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, profesión u oficio caletero, residenciado en el Barrio el Polígono, detrás de la cancha, casa s/n, color amarilla de puerta blanca, hijo de Miguel Villasana (F) y Luís del Carmen Pérez (F), ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Abg. ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano JOSE RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.750.804, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso: “…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra del ciudadano JOSE RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.750.804, venezolano, de 45 años de edad, nació en fecha 13-04-1965, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, profesión u oficio caletero, residenciado en el Barrio el Polígono, detrás de la cancha, casa s/n, color amarilla de puerta blanca, hijo de Miguel Villasana (F) y Luís del Carmen Pérez (F), en virtud de los hechos que sucedieron según consta en el acta policial, donde funcionarios proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendido los ciudadanos antes mencionado, según consta en el acta Policial de fecha 09/02/2010, en la cual dejaron constancia que detuvieron a este ciudadano y de los cuales se encuentran insertas en la actuaciones de la causa, al cual presente a testigos civiles se les incauto 2 envoltorios tipos cebollitas de presunta droga…. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes TESTIMONIALES: 1) Declaración en calidad de expertos de los funcionarios TOXICOLOGO DR. HECTOR SOLORZANO, adscrito al laboratorio del Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ubicado en la Ciudad de San Fernando de Apure, quien practico la Experticia Botánica a la Sustancia. 2) en calidad de testigo y funcionarios actuantes AGENTE JESUS SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, 3) en calidad de testigos y funcionarios actuantes DETECTIVE RODRIGUEZ IZTURIZ JOSE GREGORIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, 4) en calidad de testigos y funcionarios actuantes AGTE. MARCOS JESUS PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, 5) en calidad de testigos LUIS FERNANDO GIRON ARAY, testigo Civil de este Procedimiento. Conforme al Articulo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen las siguientes Pruebas, 6) en calidad de testigos DARWIN JOSE RODRIGUEZ LEZAMA, testigo Civil de este Procedimiento. Conforme al Artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen las siguientes Pruebas. DE LAS DOCUMENTALES: 1) EXPERTICIA BOTANICA: Nº Control 9700-141, de fecha 01-05-2010 suscrito por el Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en San Fernando de Apure. 2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 15-04-2010, suscrita por los Funcionarios DTVE. MARCOS JESUS PEÑA, AGTE. JESUS SALAZAR, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Puerto Ayacucho. 3) ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 172: de fecha 15-04-2010, suscrita por los Funcionarios DTVE. MARCOS JESUS PEÑA, AGTE. JESUS SALAZAR, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Puerto Ayacucho. 4) ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 15-04-2010, suscrita por DTVE. MARCOS JESUS PEÑA, AGTE. JESUS SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Puerto Ayacucho 5) ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 15-04-2010, del Ciudadano RODRIGUEZ ISTURIZ JOSE GREGORIO, testigo Civil de este Procedimiento. 6) ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 15-04-2010, del Ciudadano LUIS FERNANDO GIRON ARAY, testigo Civil de este Procedimiento. 7) ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA: de fecha 01-05-2010, suscrita por el Toxicólogo DR. HECTOR SOLORZANO toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano JOSE RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.750.804, venezolano, de 45 años de edad, nació en fecha 13-04-1965, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, profesión u oficio caletero, residenciado en el Barrio el Polígono, detrás de la cancha, casa s/n, color amarilla de puerta blanca, hijo de Miguel Villasana (F) y Luís del Carmen Pérez (F), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien manifestó: “…solicito una vía alterna a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso y solicito al Tribunal una vez que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le de el derecho de palabra a mi defendido a los fines que personalmente manifieste si solicita la suspensión condicional del proceso. Asimismo esta defensa le explico antes de iniciar la audiencia todos lo pormenores relacionados con dicha institución (la suspensión condicional del proceso)”. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JOSE RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.750.804, venezolano, de 45 años de edad, nació en fecha 13-04-1965, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, profesión u oficio caletero, residenciado en el Barrio el Polígono, detrás de la cancha, casa s/n, color amarilla de puerta blanca, hijo de Miguel Villasana (F) y Luís del Carmen Pérez (F); por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra JOSE RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.750.804, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión.
2) Presentarse ante la Unidad de Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba.
3) Presentarse ante la ONA a los fines de recibir charlas de Orientación sobre lo Nocivo del consumo de Drogas.
4) El deber de informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia. El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de JOSE RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.750.804, venezolano, de 45 años de edad, nació en fecha 13-04-1965, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, profesión u oficio caletero, residenciado en el Barrio el Polígono, detrás de la cancha, casa s/n, color amarilla de puerta blanca, hijo de Miguel Villasana (F) y Luís del Carmen Pérez (F), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de JULIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000781