REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001609
ASUNTO : XP01-P-2009-001609


De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida a los ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 20.019.648, nacido en fecha 20/09/1989, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en El Escondido II, calle principal, cerca del abasto Elena, casa de color azul con blanco y ADRIAN JOSÉ LEON SILVA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 18.506.099, nacido en fecha 26/03/1989, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Francisco Zambrano, frente a la casa de los abuelos, casa de color verde con amarillo de dos plantas; a quienes la Fiscal Octava del Ministerio Público, acuso de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD., se observa que en fecha 14JUN2011, se aperturó el juicio oral y público, siendo que en la última oportunidad, vale decir, 14JUL2011,se acordó continuar el debate en fecha 18JUL2011.

Ahora bien, el día de hoy, 18JUL2011, constituido el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial en la sala Nº 3 del Circuito Judicial Penal, presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo presente el Defensor Público Penal Jesús Quilelli y el Acusado Adrián León, no compareció el acusado José Luis Rodríguez, habiéndose consignado en el expediente constancia médica en la cual se desprende que el mismo padece hepatitis, ameritando reposo médico por quince (15) días .

Así las cosas, considerando que si bien es cierto se han adelantado actos del debate, no menos cierto es, que esta Juzgadora obediente al derecho debe preservar incólumes los principios que informan el sistema acusatorio y por cuanto se advierte que el juicio no puede reanudarse el día de hoy, se atiende a lo dispuesto en los artículos 16, 335, 337 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:

“…Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
Artículo 335. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes
Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”

Se infiere en el contenido dogmático de estos principios, que ante la imposibilidad de continuar el debate dentro de los plazos legales estatuidos para garantizar la concentración y continuidad del juicio, lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto SE DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO iniciado en la presente causa seguida al ciudadano: JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 20.019.648, nacido en fecha 20/09/1989, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en El Escondido II, calle principal, cerca del abasto Elena, casa de color azul con blanco; y el ciudadano ADRIAN JOSÉ LEON SILVA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 18.506.099, nacido en fecha 26/03/1989, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Francisco Zambrano, frente a la casa de los abuelos, casa de color verde con amarillo de dos plantas, debiendo celebrarse todos los actos desde su inicio, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

MARGELYS CASANOVA