REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001488
ASUNTO : XP01-P-2010-001488


De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al ciudadano IRAN ENRIQUE NICOLIA FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.835.346, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial lo acusa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, se observa que se aperturó el juicio oral y público, siendo que en la última sesión cumplida, se acordó continuar el debate en fecha 20JUL2011.

Ahora bien, el día de hoy, 20JUL2011, constituido el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial en la sala Nº 3 del Circuito Judicial Penal, presentes el Defensor Público Penal Jesús Quilelli y el Acusado, no compareció la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y tomando en consideración que la no reanudación del debate el día de hoy generaría su interrupción se procedió a realizar llamada telefónica al despacho de la Fiscalia Superior, informando que la Doctora Ildenis Santos se encuentra en una comisión acompañando a funcionarios de la Organización Nacional Antidrogas a una jornada de prevención a realizarse con los Comandos Fluviales y que la misma no podrá comparecer ante el Tribunal el día de hoy.

Así las cosas, considerando que si bien es cierto se han adelantado actos del debate, no menos cierto es, que esta Juzgadora obediente al derecho debe preservar incólumes los principios que informan el sistema acusatorio y por cuanto se advierte que el juicio no puede reanudarse el día de hoy, se atiende a lo dispuesto en los artículos 16, 335, 337 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:

“…Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
Artículo 335. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes
Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”

Se infiere en el contenido dogmático de estos principios, que ante la imposibilidad de continuar el debate dentro de los plazos legales estatuidos para garantizar la concentración y continuidad del juicio, lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto SE DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO iniciado en la presente causa seguida al ciudadano: IRAN ENRIQUE NICOLIA FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.835.346, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial lo acusa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, debiendo celebrarse todos los actos desde su inicio, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

MARGELYS CASANOVA