REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002247
ASUNTO : XP01-P-2010-002247

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al ciudadano UBIEDA OJEDA WILDER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.019.739, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-03-1986, de 24 años de edad, hijo de Maria Ojeda (f) y José Antonio Ubieda (F), residenciado en el barrio brisas del Aeropuerto, casa s/n, diagonal al Mercal, por la última calle por donde esta una iglesia evangélica, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS ASDRUBAL NIETO, se observa que se aperturó el juicio oral y público, siendo que en la última sesión cumplida, se acordó continuar el debate en fecha 18JUL2011.

Ahora bien, el día de hoy, 18JUL2011, constituido el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial en la sala Nº 3 del Circuito Judicial Penal, presentes el Defensor Público Penal Segundo, el Acusado y Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no comparecieron testigos ni expertos ni se pudo constatar en el expediente las resultas de las diligencias de conducción por la fuerza pública requeridas a los órganos de policía, por lo cual este Tribunal de Juicio considerando que hasta la presente fecha no consta la citación efectiva de los testigos Carmen Mireya Alaje de la Victima Jesús Asdrúbal nieto, ni de los funcionarios Genrry Condales y Kevin Alvino, siendo que el Tribunal en reiteradas oportunidades ha procurado tales citaciones sin tener constancia expresa dado el traslado de los funcionarios policiales a subdelegaciones foráneas y asimismo el cambio de residencia desde el año 2010 de la victima y la testigo antes identificada, estima necesario lograr la citación efectiva de los testigos y expertos y tomando en consideración que en el lapso de cinco (05) días sería imposible lograr la efectiva comparecencia de los faltantes, toda vez que estima improcedente en derecho, prescindir en el presente acto de casi el 90% de las pruebas promovidas por el fiscal del ministerio Público, por cuanto se insiste, no constan citaciones positivas ni la resultas de la conducción por la fuerza pública, acuerda la interrupción del presente Juicio Oral y Público a los fines de requerir al Consejo Nacional Electoral, se sirva informar la dirección actual de la testigo Carmen Mireya Alaje Chire y de la Victima Jesús Asdrúbal Nieto, así como solicitar al CICPC a nivel central la ubicación actual de los funcionarios Genrry Condales y Kevin Alvino y una vez conste en autos, las resultas se procederá a fijar nuevamente el juicio oral.

Así las cosas, considerando que si bien es cierto se han adelantado actos del debate, no menos cierto es, que esta Juzgadora obediente al derecho debe preservar incólumes los principios que informan el sistema acusatorio y por cuanto se advierte que el juicio no pudo reanudarse dentro del lapso de diez días contado desde la última sesión, se atiende a lo dispuesto en los artículos 16, 335, 337 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:
“…Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
Artículo 335. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes
Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”

Se infiere en el contenido dogmático de estos principios, que ante la imposibilidad de continuar el debate dentro de los plazos legales estatuidos para garantizar la concentración y continuidad del juicio, lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto SE DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO iniciado en la presente causa seguida al ciudadano: UBIEDA OJEDA WILDER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.019.739, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-03-1986, de 24 años de edad, hijo de Maria Ojeda (f) y José Antonio Ubieda (F), residenciado en el barrio brisas del Aeropuerto, casa s/n, diagonal al Mercal, por la última calle por donde esta una iglesia evangélica, debiendo celebrarse todos los actos desde su inicio, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

MARGELYS CASANOVA