REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000278
ASUNTO : XP01-P-2011-000278

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en funciones de Juicio, fundamentar por separado la decisión adoptada en audiencia de fecha 27/07/2011, por la cual se acuerda fijar la audiencia de juicio oral y público prescindiendo de la Constitución del Tribunal con escabinos a esos fines se observa:

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

El Código Orgánico Procesal Penal, en el tercer aparte del artículo 164 artículo consagra lo siguiente:

Artículo 164: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”.

En el caso de marras, se evidenció que en dos oportunidades fueron convocados los candidatos a escabinos para la constitución de Tribunal Mixto, evidenciándose la inasistencia de los mismos para lograr constituir efectivamente el Tribunal, tal y como se desprende de las actas que rielan en la Pieza III, del presente expedientes, razón por la cual resulta imperativo aplicar los efectos del mandato legal supra señalado, siendo lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: ACUERDA seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, que conocerá el juicio oral de los ciudadanos: JOSE ANTONIO RUIZ GARCIA (detenido), de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.650. FREDDY JOSE SOLORZANO TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.506.609, MALDONADO MOLINA NIKO OLGO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.646.426, RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.242.699, a quienes la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, acuso por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Juicio, en Puerto Ayacucho, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JULIO de 2011.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA,

MARGELYS CASANOVA