REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000020
ASUNTO : XK01-P-2003-000020
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida a los ciudadanos RAMÓN FRANCISCO DADURE QUINTO, MAGDA MILAY PERDOMO Y GLENDA BRILLY PERDOMO, por la presunta omisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que en fecha 07JUN2011, se aperturó el juicio oral y público, siendo reanudado en fecha 20JUN2011, y se acordó continuar el debate en fecha 07JUL2011.
Ahora bien, el día de hoy, 07JUL2011, constituido el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial en la sala Nº 3 del Circuito Judicial Penal, se dejó constancia que no comparecieron ni testigos ni expertos, asimismo se procedió a constatar en las actas, que no ha sido posible la citación efectiva e los mismos en las direcciones que inicialmente aportó el Ministerio Público para su ubicación, por lo que se hizo imposible reanudar el debate al undécimo día hábil de despacho en este Tribunal en atención a la última sesión cumplida, vale decir, 20JUN2011.
Así las cosas, considerando que si bien es cierto se han adelantado actos del debate, no menos cierto es, que esta Juzgadora obediente al derecho debe preservar incólumes los principios que informan el sistema acusatorio y por cuanto se advierte que el juicio no puede reanudarse el día de hoy, se atiende a lo dispuesto en los artículos 16, 335, 337 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:
“…Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
Artículo 335. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes
Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…” (Subrayado del Tribunal)
Se infiere del contenido dogmático de estos principios, que ante la imposibilidad de continuar el debate dentro de los plazos legales estatuidos para garantizar la concentración y continuidad del juicio, lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto SE DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO iniciado en la presente causa seguida a los ciudadanos: RAMÓN FRANCISCO DADURE QUINTO, MAGDA MILAY PERDOMO Y GLENDA BRILLY PERDOMO, por la presunta omisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo celebrarse todos los actos desde su inicio, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
MARGELYS CASANOVA
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