REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000148
ASUNTO : XP01-P-2011-000148

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en funciones de Juicio, fundamentar por separado la decisión adoptada en audiencia de fecha 07/07/2011, por la cual se acuerda fijar la audiencia de juicio oral y público prescindiendo de la Constitución del Tribunal con escabinos a esos fines se observa:

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

El Código Orgánico Procesal Penal, en el tercer aparte del artículo 164 artículo consagra lo siguiente:

Artículo 164: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”.

En el caso de marras, se evidenció que en dos oportunidades fueron convocados los candidatos a escabinos para la constitución de Tribunal Mixto, evidenciándose la inasistencia del número necesario para lograr constituir efectivamente el Tribunal, tal y como se desprende de las actas que rielan en la Pieza II, del presente expedientes, razón por la cual resulta imperativo aplicar los efectos del mandato legal supra señalado, siendo lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: ACUERDA seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, que conocerá el juicio oral de los ciudadanos: LIENER DALMIR VIDA TORRES, titular de la cedula de Identidad Nº 19.352.346, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1984, soltero, de profesión u oficio mecánico, RODRIGUEZ RUIZ JOSE ANTONIO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.207.518, natural de Maracay, estado Aragua, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-89, CALDERA FLORES HUMBERTO ALEJANDRO, Venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21|.454.730, natural de Valencia- estado Carabobo, fecha de nacimiento 14-08-90, de 20 años de edad, a quienes se les imputan la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, en perjuicio del ciudadano ULISES ALEJANDRO MEDINA SIERRA.
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Juicio, en Puerto Ayacucho, a los OCHO (08) días del mes de JULIO de 2011.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
MARGELYS CASANOVA