REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, catorce (14) de junio del año dos mil once (2011)
201º y 152º.
ASUNTO: XP11-L-2011-000021
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JOSE CRISTOBAL ABREU CASTILLO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.436.536, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. DIEGO DANIEL NARANJO MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.914, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 121.288.

PARTE DEMANDADA: SISTEMA DE ALARMA Y SEGURIDAD MONITORIADA C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELLA VERONICA BELTRAN Y KAREL KAROLAYN SANCHEZ OLIVO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 10.922.495 y 15.086.831, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 64.859 y 120.369 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, martes catorce (14) de junio del año dos mil once (2011), siendo las dos horas y treinta minutos (02:30) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano JOSE CRISTOBAL ABREU CASTILLO, anteriormente identificado, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores de Puerto Ayacucho, estado Amazonas ABG. DIEGO DANIEL NARANJO. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada SISTEMA DE ALARMA Y SEGURIDAD MONITORIADA C.A., a través de sus Apoderadas Judiciales ABG. BELLA VERONICA BELTRAN Y KAREL KAROLAYN SANCHEZ OLIVO, anteriormente identificadas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte actora, como a la parte demandada, a los fines de que expongan sus fundamentos de hecho y de derecho. En este momento, la parte demandada toma la palabra a través de sus Apoderadas y ofrece cancelar en este mismo acto a la parte actora, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00), discriminados de la siguiente manera: DOS BOLÌVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 2.000,00), que serán entregados en este Acto y la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00) que serán cancelados el 15 de Julio, en la sede de ésta Coordinación del Trabajo a las 2:30 p.m de la tarde; En este estado la parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto. En consecuencia una vez escuchado el acuerdo, se llega a la mediación, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el acuerdo y se cierre el presente expediente, una vez cancelada la totalidad del acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, produciéndose así la conclusión del presente asunto, de igual forma este juzgador ORDENA remitir mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, en virtud de haberse cancelado en este acto el monto acordado entre las partes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE
Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 03:25 de la tarde, a los catorce (14) días del mes de junio del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ

ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA