REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de junio del año dos mil once (2011)
201º y 152º.
ASUNTO: XP11-L-2011-000023
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL AFANADOR, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.859.622, venezolano, mayor de edad, domiciliado en ésta ciudad de Puerto ayacucho, estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. DIEGO DANIEL NARANJO MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.914, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 121.288.
PARTE DEMANDADA: COAMBIENTE CONSTRUCTORA AMBIENTAL, C.A.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NELSON CAPELLA inscrito en el impreabogado bajo el Nº 33.217.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, jueves (16) de junio del año dos mil once (2011), siendo las dos horas y treinta minutos (02:30 a.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidido por el ciudadano Juez ABG. JUAN MARTÍNEZ LARA, con asistencia del secretario del Tribunal, AB. CARLOS LIMA. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil, posteriormente se procede a dejar constancia que comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano JOSE RAFAEL AFANADOR, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores, ABG. DIEGO DANIEL NARANJO MORAN anteriormente identificado, parte demandante, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada COAMBIENTE CONSTRUCTORA AMBIENTAL, C.A., representada por el ciudadano RENZO CONTI CAMPOS, asistido por el abogado NELSON CAPELLA inscrito en el impreabogado bajo el Nº 33.217, identificado anteriormente.
A continuación se dio inicio a la de prolongación de audiencia, en la cual discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes intervienientes en el proceso llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada cancelara por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) discriminados de la siguiente manera: cancela en este mismo acto al ciudadano JOSE RAFAEL AFANADOR, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (B.s. 3.000,00), y la segunda cuota por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), que se compromete a cancelar el día 29 de julio del año 2011, a las diez (10:00) de la mañana en la sede de ésta Coordinación del Trabajo .
Consecutivamente el demandante manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno estar conforme con los términos del presente acuerdo. Por lo que ambas partes se otorga el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicio que las vinculara.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL, alcanzado por las partes en el presente acto. Dándosele carácter de cosa juzgada.
Una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se ordenara el cierre del expediente y su remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia Primigenia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Por ultimo, siendo las 02:50 p.m. se dio lectura a la presente acta. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS LIMA
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