REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.


Puerto Ayacucho, nueve (09) de junio del año dos mil once (2011)
201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-000018

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: , Mariel cucuhama, Tito Hiraopewe, Karina Lucas, Yuripewe Kahino, Catalilna Mejias, Dario Mocohawe, Quenaco Rereopewe, Tomas Yeihawe Shamanoma, Carlito Shakiwe, Kakaima Patricia Yoita y OLANDO Yarakawe cédulas de identidad números V.- 25.585.626, V.-17.023.462,V.- 18.196.065,V.- 17.023.239, V.-19.044.856, V.-17.023.466, V.-17.023.497, V.-18.196.881, V.-18.196.050,V.-18.196.059, y V.- 18.196.901.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR ALFONSO COVO RUIZ, cédula de identidad Nº V-12.628.094, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 121.725.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En el día de hoy, jueves (09) de junio del año dos mil once (2011), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, presidido por el ciudadano juez Abg. JUAN MARTINEZ LARA, con asistencia del ciudadano secretario Abg. CARLOS LIMA, con el objeto de dar inicio a la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº XP11-L-2010-000018, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos Mariel cucuhama, Tito Hiraopewe, Karina Lucas, Yuripewe Kahino, Catalilna Mejias, Dario Mocohawe, Quenaco Rereopewe, Tomas Yeihawe Shamanoma, Carlito Shakiwe, Kakaima Patricia Yoita y Olando Yarakawe cédulas de identidad números V.- 25.585.626, V.-17.023.462,V.- 18.196.065,V.- 17.023.239, V.-19.044.856, V.-17.023.466, V.-17.023.497, V.-18.196.881, V.-18.196.050,V.-18.196.059, y V.-18.196.901, en contra de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas ciudadano. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil, en voz alta: El ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se hace constar que NO COMPARECIÓ la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, así mismo no se ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las diez horas con veinte minutos de la mañana (10:20 am), del día de hoy nueve (09) de junio de 2011. Año 201º de la independencia y 152º de la federación.
El JUEZ

Abg. JUAN MARTINEZ LARA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA