REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-311-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 01/06/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: SHIRLEY GENOVEVA PAEZ PEREZ y ROBERTO CARLOS FUENMAYOR RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.258.941 y 11.609.604, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES : 1.- Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- Mil bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de bono escolar, más la ayuda escolar que otorga la Comandancia del Ejercito, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelado el mes de marzo del bono vacacional y julio la ayuda escolar, cada año, y 3.- Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas, sin escatimar esfuerzos en la compre de vestido, calzado y juguetes cuando la niña esté pasando las festividades navideñas con el padre. 4.- Asumen el 50% de gastos médicos en parte iguales. 5.- Convienen en un incremento anual de 20% cada vez que aumente el salario mínimo nacional sobre todos los montos. 6.- De igual forma, solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banesco. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: SHIRLEY GENOVEVA PAEZ PEREZ y ROBERTO CARLOS FUENMAYOR RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.258.941 y 11.609.604, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Agencia Banesco a los fines de la apertura de la cuenta de la niña. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.


LAS PARTES
LA FISCAL TERCERA,


ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA




ASUNTO: JMS1-311