En horas de despacho del día de hoy, Primero (01) de Junio del año 2011, siendo las 3:00 p.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se lleva en el asunto: JMS1-457, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado quince (15) minutos y no se constató la presencia de las partes del proceso ciudadanos: CESAR ARTURO HINOJOSA GUERRERO y NORMA CONCEPCIÓN BARLETA VELAZQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 6.359.059 y 8.949.369. En tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
LA SECRETARIA ACC,
Abg. YURAIMA GUACHUPIRO
En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m, se público y registro la decisión anterior.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. YURAIMA GUACHUPIRO
ASUNTO: JMS1-457- (Mario)
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