REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-458-
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 01/06/2011, siendo las 2:30, horas de la tarde, oportunidad fijada para que comparecieran por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JOSE ROBERTO RODRIGUEZ y AMARILIS DINORA RIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 5.908.468 y 12.628.109, a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja constancia que de la incomparecencia de la parte actora, no obstante de haberse llamado vía telefónica siendo las 2:00 p.m del día de hoy. De igual forma, se deja constancia expresa de la asistencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. SARA DELVALLE UZCATEGUI GONZALEZ. Acto seguido el demandado solicitó ser escuchado y manifestó: “Ciudadano Juez, aún cuando la progenitora de mi hija no haya comparecido, pido no declare desistido el proceso, por cuanto convengo en este acto en los montos pretendidos por la madre de mi hija, a los fines de hacer legal la obligación que tengo para con ella. Es todo.” Seguidamente toma la palabra el Juez y le indica al demandado, que a los fines de garantizar el derecho que le asiste a la referida adolescente, consagrado en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de la petición de continuación con el proceso, es menester homologar el convenimiento formulada por él, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en los términos que siguen: 1.- Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- Trescientos bolívares (Bs. 300,00) por concepto de bono escolar, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año, y 3.- Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. 4.- Asumen el 50% de gastos médicos en parte iguales. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento formulado por el ciudadano: JOSE ROBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad Nro.- 5.908.468, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
LAS PARTES
LA FISCAL AUXILIAR
ASUNTO: JMS1-458
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