REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-472
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 01/06/2011, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: DESIDERIA ELIODORA YARUMARE y EUGENIO JESUS SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 12.469.631 y 10.920.386, a los fines de llevar a cabo la entrevista fijada, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de la beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los cuales transcritos son del tenor que sigue, señalando el demando lo que siguiente: “Ciudadano Juez, asumo que existe una deuda, pero no se cual es el monto, razón por la cual solicitó que la madre de mi hija consigne la libreta actualizada para determinar con exactitud y certeza el monto al cual asciende la deuda, que es producto de la omisión de la Gobernación del Estado en ajustar la obligación de manutención y hacer las retenciones debidas, asimismo; pido se oficie a la Secretaria de Recursos Humanos de dicho poder estadal, a los fines de requerir información detallada de las retenciones efectuadas desde el 2.002 hasta la presente fecha y a los aumentos percibidos por el padre desde esa misma fecha hasta el día de hoy, así como también la realización del informe contable respectiva, y una vez establecido el monto real adeudado se oficie a los fines de la retenciones. Es todo.” Seguidamente la progenitora de la beneficiaria señaló: “Estoy de acuerdo con lo expresado por el ciudadano: EUGENIO SOTILLO, Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: DESIDERIA ELIODORA YARUMARE y EUGENIO JESUS SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 12.469.631 y 10.920.386 de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de requerir información detallada de los descuentos efectuados al demandado, así como también relación de incrementos obtenidos por el mismo desde el año 2002 hasta la presente fecha. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-472
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