REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-481-6590
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 01/06/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YANET YASIRET LOPEZ PONCE y JOSE MIGUEL VILLANUEVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 12.628.731 y 13.325.804, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los hermanos: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: 1.- Trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- Quinientos bolívares (Bs. 500,00) por concepto de bono escolar, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año, y 3.- Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.000,00), por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. 4.- Asumen el 50% de gastos médicos en parte iguales. 5.- Convienen en un incrementar la obligación de manutención Cien Bolívares (Bs. 100,00) más, una vez se configure el incremento establecido por la Gobernación, que no se ha materializado aún, a pesar de estar decretado. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YANET YASIRET LOPEZ PONCE y JOSE MIGUEL VILLANUEVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 12.628.731 y 13.325.804, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-481-6590
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