REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diez (10) de Junio de (2.011)
201° y 152°

Por recibida la anterior demanda de Custodia, presentada por el ciudadano JULIO CESAR MARTÍNEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.676, asistido en este acto por la Profesional del Derecho BELLA VERONICA BELTRAN, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.922.495, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.859, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , contra la ciudadana MARÍA DESIRETH BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.492; en consecuencia, este Juzgado de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Operador de Justicia que se desprende de los libros llevados por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito, que existe una demanda de Divorcio Contencioso, el cual tiene las mismas partes y el mismo beneficiario tal y como se desprende del asunto Nº JMS1 – 187 (5.595-S2), en el cual se evidencia que una de sus incidencias desarrolla lo requerido por el ciudadano JULIO CESAR MARTÍNEZ SANCHEZ, anteriormente identificado, en este sentido este Operador de Justicia declara INADMISIBLE el presente asunto. Por consiguiente lo exhorta a solicitar la ejecución del convenio suscrito por las partes en la incidencia respectiva; además de ello, las causas que dieron origen al establecimiento de la Custodia no han variado de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la decisión data del día 03/06/2.011. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.

CAUSA Exp. N° JMS1 - 559
MAME/JJCB/KARLEY.