En horas de despacho del día de hoy, Trece (13) de Junio del año 2011, siendo las 02:30 a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar se lleva en el asunto: JMS1-493, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, y se constató la incomparecencia de las partes, ciudadanos: EGMIDIO GOMEZ ESCORCHE y LUISANA JOSMAR ACOSTA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.- V.- 20.436.653 y 20.436.653. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en el sistema integral del Protección de niños, Niñas y Adolescente ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO,



Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS B.







ASUNTO: JMS1-493.- (Mario)