REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de Junio de (2.011)
201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-417, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.910.193, en su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de nueve (09) años de edad, los ciudadanos YESENI VICTORINA PARADA TORRES y FREDDY ARGENIS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.628.807 y V-8.949.986 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:
PRIMERO: El ciudadano FREDDY ARGENIS PALACIOS, anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) quincenales, lo que equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, de igual manera, ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de una cuenta bancaria. Solicitada por ante esta dependencia.
SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de bono navideño el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), en la primera quincena del mes de diciembre para cubrir lo concerniente a ropa, zapatos, y todo lo relacionado con el ramo, o cuando así lo ameriten su hijo.
TERCERO: En cuanto al bono de salud, el padre se compromete a cubrir con CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00), lo concerniente a medicina, exámenes y consultas médicas o cuando así lo amerite su hijo. (Se le notificara con tiempo para las consultas del tratamiento requerido por el prenombrado niño)
CUARTO: En cuanto al bono escolar el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), en la primera quincena del mes de agosto para cubrir todo lo relacionado con uniformes escolares, útiles escolares o cuando así lo amerite su hijo.
QUINTO: La señora YESENI VICTORINA PARADA TORRES, anteriormente identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hijo sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.
SEXTO: La señora YESENI VICTORINA PARADA TORRES, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor PALACIO FREDDY ARGENIS, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en su totalidad por su hijo.
SEPTIMO: Los ciudadanos YESENI VICTORINA PARADA TORRES y FREDDY ARGENIS PALACIOS, ampliamente identificados, solicitan se homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, Defensora adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani”, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 1:00pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 417
MAME/JJC/KARLEY.
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