REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de Junio de (2.011)
201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-418, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.910.193, en su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, los ciudadanos YESENI VICTORINA PARADA TORRES y FREDDY ARGENIS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.628.807 y V-8.949.986 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:
PRIMERO: El señor PALACIOS FREDDY ARGENIS, se compromete a buscar al niño en fechas importantes tales como 01 de mayo, 19 de junio y por mutuo acuerdo se fijaran los fines de semana.
SEGUNDO: El señor PALACIOS FREDDY ARGENIS, por mutuo acuerdo con la prenombrada señora se fijaran la convivencia de fechas como carnaval y semana santa.
TERCERO: En las vacaciones navideñas el señor PALACIOS FREDDY ARGENIS, compartirá el 24 de Diciembre con el niño y el 31 con la madre, igualmente para el año siguiente se invertirá los días navideños que pase con el papá las pasará con la mamá y viceversa, teniendo en cuenta quien pase el día 24 comprara el regalo del niño Jesús.
CUARTO: Los ciudadanos PALACIOS FREDDY ARGENIS Y PARADA TORRES YESENI VICTORINA, solicitan se homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de convivencia Familiar, presentado por la Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, Defensora adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani”, de conformidad con los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 1:00pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 418
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