REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Diecisiete (17) de Junio de (2.011)
201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-424, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Prof. ZUMENY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.628.106, en su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, , de un (01) años de edad, y de cinco (05) meses de edad, los ciudadanos DIANA CAROLINA MAQUIRINO y CARLOS RAFAEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.108.740 y V- 19.805.102 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El señor CARLOS RAFAEL JIMENEZ, se compromete a compartir con sus hijos todos los días sábados desde las 10:00 a.m, regresando a los niños a las 5:00p.m.

SEGUNDO: En las vacaciones navideña, el señor CARLOS RAFAEL JIMENEZ, se compromete a pasar el 24 de diciembre con su hijo, quedando claro que para el año siguiente será el 31, teniendo la potestad de llevarla a otra residencia que no sea la materna. Para el año siguiente se invertirán las fechas navideñas, el 24 con la mamá y el 31 con el papá y así sucesivamente.

TERCERO: El señor CARLOS RAFAEL JIMENEZ, se compromete en el periodo vacacional, compartir con sus hijos, por mutuo acuerdo con la madre.

CUARTO: Los ciudadanos CARLOS RAFAEL JIMENEZ y DIANA CAROLINA MAQUIRINO LARA, solicitan se homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.


En virtud del convenio anteriormente descrito, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de convivencia Familiar, presentado por la Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, Defensora adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani”, de conformidad con los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 1O:00am., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
SOL. Nº JMS1 – 424
MAME/JJC/YURAIMA