REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de Junio de (2.011)
201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-425, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Prof. ZUMENY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.628.106, en su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de un (01) años de edad, y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) meses de edad, los ciudadanos DIANA CAROLINA MAQUIRINO y CARLOS RAFAEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.108.740 y V- 19.805.102 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:
PRIMERO: El señor CARLOS RAFAEL JIMENEZ, anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) mensuales. De igual manera ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de cuenta bancaria solicitada ante este Tribunal.
SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de bono navideño los padres se comprometen aportar MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1200,00) para cubrir en partes iguales lo concerniente a ropas, zapatos, y todo lo relacionado con el ramo, o cuando así lo ameriten sus hijos.
TERCERO: En cuanto al bono de salud, los padres, se comprometen a cubrir lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo ameriten sus hijos con un aporte de CIEN BOLIVARES (BS. 100,00).
CUARTO: La señora DIANA CAROLINA MAQURINO LARA, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de sus hijos sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.
QUINTO: La señora DIANA CAROLINA MAQUIRINO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor CARLOS RAFAEL JIMENEZ, por concepto de obligación de manutención serán disfrutado en su totalidad por sus hijos.
SEXTO: Los ciudadanos DIANA CAROLINA MAQUIRINO y CARLOS RAFAEL JIMENEZ, ampliamente identificados, solicitan se homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Prof. ZUMENY RODRIGUEZ, Defensora adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani”, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 1:00pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP.N° 425
MAM/JC/YURAIMA.
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