REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Diecisiete (17) de Junio de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-427, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, los ciudadanos JESUS RAFAEL FIGUEREDO CEDEÑO y KAREN ALEXANDRA CORREA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V-17.676.019 y V- 18.050.336 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: Ofrece una cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) mensuales, como bono de alimento.

SEGUNDO: Una cantidad adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2500,00) por concepto de bono escolar y vacacional en el mes de Septiembre.

TERCERO: Como bono navideño en el mes de Diciembre, una cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000,00) y también se compromete a comprar los juguetes; asimismo me comprometo a aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como, médicos, medicina y escolares entre otros.

CUARTO: De igual forma solicito que se aperture una cuenta bancaria a favor de mi hija y se oficie al ente empleador para que sean descontados todos los montos allí acordados, así como el aumento progresivo, las veces que sea aumentado su sueldo.” Es todo. Seguidamente la ciudadana KAREN ALEXANDRA CORREA CAICEDO, manifestó lo siguiente: “Acepto lo ofrecido por el padre de mi hija.”, es todo.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN J. CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 2:30pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN J. CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 427
MAM/JC/Yuraima.