REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Diecisiete (17) de Junio de 2011.
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1 – 433, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, los ciudadanos EXSON JOSE INFANTE CARIAS y SHEIRLA KAROLINA MACHADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 17.106.564 y 23.769.332 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio a favor del prenombrado niño, que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El ciudadano INFANTE CARIAS EXSON JOSE, compartirá con el niño EDIXSON JOSE INFANTE MACHADO, los fines de semana desde el día viernes a las 5:00p.m, hasta el domingo a las 6:00p.m.
SEGUNDO: El padre compartirá con el niño EDIXSON JOSE INFANTE MACHADO, la mitad del periodo vacacional en el mes de Agosto.
TERCERO: El niño compartirá las festividades de Semana Santa con el padre y los carnavales con la madre, alternando anualmente la convivencia en estas fechas. CUARTO: El niño compartirá en las fechas festivas de 24 y 31 de Diciembre una con el padre y la otra con la madre, siendo alternadas cada año entre el padre y la madre. En tal sentido la ciudadana MACHADO RODRIGUEZ SHEIRLA KAROLINA, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano INFANTE CARIAS EXSON JOSE con relación al Régimen de Convivencia Familiar con el niño.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 2:00pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 433
MAM/JJC/YURAIMA