REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Diecisiete (17) de Junio de 2011.
Años: 201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1 – 434, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de siete (07), año de edad, ciudadanos JESUS RAFAEL FIGUEREDOP CEDEÑO y KAREN ALEXANDRA CORREA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.676.019 y V-18.050.336 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio a favor de la prenombrada niña, que es del tenor siguiente:
PRIMERO: Solicito compartir con mi hija los días sábados y domingo de cada semana desde las 7:00a.m hasta las 7:00p.m, hasta que culmina las clases en la Universidad y que mi hija se adapte a compartir conmigo.
SEGUNDO: A partir del 08-07-2011, mi niña compartirá los fines de semana buscándola los días viernes en horas de la tarde hasta los días domingos en horas de la tarde de cada semana.
TERCERO: En el periodo vacacional escolar compartiré desde el día 01-08-11 hasta el 29-08-2011.
CUARTO: Solicito compartir con mi hija las festividades de semana santa y carnaval alternando cada año con la madre.
QUINTO: Solicito que mi hija comparta conmigo en el mes de Diciembre en la semana del 24 y la semana del 31 con la madre y el próximo año lo alternamos. Es todo. Seguidamente la ciudadana: “KAREN ALEXANDRA CORREA CAICEDO, manifiesta lo siguiente: “acepto lo solicitado por el progenitor de mi hija, es todo.”
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 2:30pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 434- MAM/JJC/Yuraima.
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