REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-282

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 02/06/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: SHIRIANI HERCEDIMAR TABARE GARCIA y JUAN DE DIOS BRAVO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 17.676.220 y 14.713.285, a los fines de llevar a cabo la entrevista fijada, con ocasión de la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. SARA DELVALLE UZCATEGUI GONZALEZ. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los referidos hermanos, los cuales transcritos son del tenor que sigue: “Ciudadano Juez ratificamos el convenio suscrito en fecha 01 de Octubre del año 2010, e iniciaremos nuevas formas de dialogo en función del bienestar de nuestros hijos. “Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: SHIRIANI HERCEDIMAR TABARE GARCIA y JUAN DE DIOS BRAVO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 17.676.220 y 14.713.285, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.



LAS PARTES



LA FISCAL AUXILIAR




ASUNTO: JMS1-282